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Incidente Nº 12 - IMPUTADO: PAEZ, FLORENCIA AILEN Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

La Fiscalía imputó a Florencia Ailén Paez y a María Rosa Soledad Siare por transporte de estupefacientes y las partes celebraron un juicio abreviado. El Juzgado Federal condenó a ambas a 4 años de prisión y 45 unidades fijas de multa, imponiendo la modalidad de cumplimiento en prisión domiciliaria y el decomiso de un celular.

Transporte de estupefacientes Juicio abreviado Prision domiciliaria Interes superior del nino Decomiso Ley 23.737 Unidad fija de multa Ley 27.302 Juzgado federal de jujuy Madre a cargo.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Dr. Federico Casas, Auxiliar Fiscal Federal en la audiencia).
- Demandadas / Imputadas: Florencia Ailén Paez (DNI 42.753.954) y María Rosa Soledad Siare (DNI 45.976.055).
- Objeto de la causa: Investigación y acusación por el delito de Transporte de Estupefacientes (art. 5 inc. c) Ley 23.737), por hallazgo de 4.400 gramos de clorhidrato de cocaína embalados en paquetes adheridos al cuerpo de las imputadas.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por formulada la acusación y se condenó a Florencia Ailén Paez y a María Rosa Soledad Siare como coautoras del delito de Transporte de Estupefacientes a la pena de cuatro (4) años de prisión y cuarenta y cinco (45) unidades fijas de multa conforme a la ley 27.302, con inhabilitación absoluta por el art. 12 del Código Penal y con imposición de las costas; se ordenó el decomiso del celular marca Xiaomi Redmi y se dispuso que la pena se cumpla bajo la modalidad de prisión domiciliaria, bajo control del Patronato de Liberados de la provincia de Salta. El cómputo de la pena lo determinará el Juez de Ejecución correspondiente, consignándose fecha de detención y de otorgamiento del arresto domiciliario.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): 1) "Que, teniendo presente que la solicitud de juicio abreviado se encuentra acompañada de la conformidad de las imputadas –asistidas por el defensor público-, que no se plantearon nulidades ni quedan cuestiones pendientes de resolver, que en este acto Florencia Ailén Paez y María Rosa Soledad Siare reconocieron en forma expresa la existencia del hecho, su participación, la calificación legal de “Transporte de estupefacientes”, previsto en el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737, la cual reprime la conducta de quién, sin autorización o con destino ilegítimo transporta estupefaciente, por lo cual es una figura típica instantánea cuya consumación se perfecciona por el sólo inicio de la acción de traslado de la cosa de un lugar a otro; y la pena propuesta por el M.P.F.; que no se plantearon nulidades ni quedan cuestiones pendientes de resolver, en consecuencia, tengo por formulada acusación en contra de las nombradas por el delito mencionado, condenándolas a la PENA de cuatro (4) años de prisión y cuarenta y cinco (45) unidades fijas de multa conforme a la ley 27.302, con más la inhabilitación absoluta establecida por el art. 12 del Código Penal, con imposición de las costas del juicio." 2) "Que, esta condición de madres a cargo exclusivo de sus hijos menores de edad con las que cuentan las encartadas, ubica en primer plano el interés superior de los niños, derechos consagrados por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño que integra el bloque de constitucionalidad federal... Al sopesar los intereses en juego, la privación de la libertad de las Sras. Florencia Ailén Paez y María Rosa Soledad Siare en un establecimiento penitenciario y el derecho de sus hijos a un ambiente familiar que posibilite el desarrollo de las relaciones familiares, los cuidados y asistencia de sus madres, es fácilmente identificable que el interés superior de los niños se encontraría vulnerado si se decidiera una modalidad de ejecución distinta." 3) "Por lo que, la Unidad Fiscal considera que las causales referidas se encuentran constatadas, existiendo en consecuencia acuerdo entre las partes que las encartadas cumplan la pena de prisión que se impondrá en esta instancia bajo la modalidad de prisión domiciliaria, sujeta a los controles pertinentes, en exclusivo resguardo del interés superior de sus hijos menores."
- Votos en disidencia: no registran disidencias en el texto.

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