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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ARENA, JUAN REYMUNDO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Acusado por transporte de estupefacientes en grado de tentativa; el Tribunal Oral Federal de Formosa condenó a Juan Reymundo Arena a tres años de prisión y dejó en suspenso su ejecución, ordenando su inmediata libertad y homologando pago sustitutivo de multa por $500.000 destinado a escuela local.

Juicio abreviado Estupefacientes Transporte Tentativa Condena condicional Decomiso Destruccion de estupefacientes Multa sustitutiva Libertad inmediata Honorarios


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Luis Roberto Benítez, interviniente en el acuerdo de juicio abreviado).
- Demandado / Imputado: Juan Reymundo Arena (DNI N° 45.643.571).
- Objeto de la causa: Infracción a la ley 23.737; transporte de estupefacientes con fines de comercialización en grado de tentativa.

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Juan Reymundo Arena a la pena de tres años de prisión por el delito de estupefacientes con fines de comercialización en grado de tentativa; se dejó en suspenso la ejecución de la pena por tres años con reglas de conducta (no cometer nuevos delitos; no relacionarse con personas vinculadas al tráfico), se ordenó su inmediata libertad, se homologó la sustitución del pago de la multa por $500.000 destinada a la escuela "El Totoral N° 153", se regularon honorarios y se remitió testimonio al Registro Nacional de Reincidencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Por otra parte, de las conclusiones de la Pericia Química N° 130.197 resulta que la sustancia encontrada en ambos paquetes era clorhidrato de cocaína, con un peso de 1067 gramos y una capacidad toxicomanígena cifrada en la cantidad de 7863 dosis umbrales. La sustancia referida es un estupefaciente al encontrarse incluida en el listado anexo al decreto 560/19, dictado en ejercicio de la facultad delegada por el artículo 77 del Código Penal." "La escala penal dentro de la que debe individualizarse la pena de prisión que corresponde imponerle a Arena se extiende desde los dos a los diez años de prisión (Cámara Nacional de Casación Penal en pleno, 21 de abril de 1995: 'Villarino, Martín P. y otro s/recurso de casación s/tentativa')." "Ello permitiría dejar en suspenso la ejecución de la pena, habiendo expresado la Sra. Fiscal general Subrogante que la solicitud de que fuera de cumplimiento efectivo estaba determinada por la naturaleza del estupefaciente transportado ilegalmente y por la proximidad del plazo en que el causante podría acceder a la libertad condicional, según lo previsto por el artículo 13 del Código Penal... En ese entendimiento, habré de disponer que se deje en suspenso el cumplimiento de la pena privativa de la libertad (artículo 26 -primer párrafo
- del Código Penal)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto aportado.

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