Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TESTA, CRISTIAN ANTONIO DANIEL Y OTRO s/APROPIACION INDEBIDA DE RECURSOS DE LA SEG. SOCIAL
Extinción de la acción penal por pago de deuda y sobreseimiento de los hermanos Testa. La Cámara (Tribunal Oral) declaró extinguida la acción penal y decretó el sobreseimiento de Diego Enrique Testa y Cristián Antonio Daniel Testa por haberse cancelado la deuda mediante el plan K064818, ordenando además el levantamiento de las medidas cautelares.
- Actor (quien ejercía la acción penal): Ministerio Público Fiscal (órgano acusador que intervino y dictaminó favorablemente).
- Demandado / Imputados: DIEGO ENRIQUE TESTA (DNI 27.683.944) y CRISTIÁN ANTONIO DANIEL TESTA (DNI 31.271.612).
- Objeto del proceso: Acción penal por retención indebida de aportes de empleados de la empresa Pintura 2000 S.A. con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social (delitos tributarios/penales vinculados a la seguridad social).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud de extinción de la acción penal y se decretó el sobreseimiento de Diego Enrique Testa y Cristián Antonio Daniel Testa, por haberse verificado la cancelación de la deuda mediante el plan de facilidades de pago K064818 (RG 4099) consolidado el 5/10/2017; asimismo se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares impuestas y se ordenó notificar, publicar y registrar la resolución.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes tal como aparecen en la sentencia):
- “Que la defensa técnica de Cristián y Diego Testa presentó un escrito haciendo saber que sus asistidos habían realizado el pago de la deuda que dio origen a las presentes actuaciones y adjuntó el comprobante que acreditaba el pago oblado por la obligación.”
- “En tal sentido, se acompaña informe de la Sección Recaudación de la Agencia Nro. 54 ARCA-DGI mediante correo de fecha 16-12-2024 que da cuenta de la cancelación de la deuda mediante plan K064818 (RG 4099) consolidado en fecha 5/10/2017.”
- “Posteriormente, a partir de lo informado por el ARCA y pudiendo encontrarse configurados los requisitos para la procedencia de la extinción de la acción penal en los términos de la ley 27.541 y su ampliatoria 27.562, se corrió vista al Ministerio Público Fiscal, quien expresó que debía hacerse lugar a la pretensión de la defensa.”
- “Considerando que el dictamen fiscal satisface las exigencias de legalidad y razonabilidad, y habiéndose constatado que los imputados no se encuentran alcanzados por las causales de exclusión previstas en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, corresponde declarar la extinción de la acción penal respecto de Cristián Antonio Daniel Testa y Diego Enrique Testa, conforme a lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10 de la ley 27.541 y 27.562, por cancelación de la deuda mediante el plan de facilidades de pago K064818 (RG 4099) consolidado en fecha 5 de octubre de 2017.”
Disidencias: No se registra voto en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.
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