Logo

Incidente Nº 7 - IMPUTADO: BEITE, JOSE ARMANDO MARCELO s/Audiencia de Suspensión de Proceso a Prueba (Art. 35)

Incidente por suspensión del proceso a prueba solicitada en causa por tentativa de robo agravado de rieles. El Juzgado Federal de Orán suspendió el proceso a prueba por 12 meses y fijó como reparación una donación total de $2.505.000 pagadera en seis cuotas más tareas comunitarias y reglas de conducta, por ser la medida proporcional y conforme a los arts. 35 CPPlF y 76 bis CP.

Suspension del proceso a prueba 35 cpplf 76 bis cp Reparacion del dano Donacion $2.505.000 Tareas comunitarias Tentativa de robo agravado Dcaep Registro nacional de reincidencia Medidas alternativas


¿Quién es el actor?

Unidad Fiscal Descentralizada de Tartagal (Ministerio Público Fiscal).
- Demandado / Imputado: José Armando Marcelo Beite, DNI 43.951.260.
- Objeto de la medida: Solicitud y acuerdo de suspensión del proceso a prueba conforme art. 35 del Código Procesal Penal Federal y art. 76 bis del Código Penal, por hechos ocurridos el 23/09/2024 (sustracción de rieles del ramal C25).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la suspensión del proceso a prueba por el término mínimo de 12 meses, imponiéndose como reparación la obligación de efectuar una donación de $2.505.000 en principio en seis cuotas (primeras tres de $350.000 y tres restantes de $485.000) a favor del centro de salud dependiente del Hospital “Juan Domingo Perón” de Tartagal; la obligación de realizar tareas comunitarias de 16 horas mensuales durante 12 meses en el Establecimiento Educativo Juan XXIII N°4111; y reglas de conducta (no cometer nuevos delitos, mantener domicilio constituido, abstenerse de estupefacientes y bebidas alcohólicas). También se ordenó informar y remitir oficios a la DCAEP y al Registro Nacional de Reincidencia.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "Que las presentes actuaciones tramitan bajo las normas de la Suspensión del Proceso a Prueba, establecidos por el artículo 35 del Código Procesal Penal Federal, y 76 bis del Código Penal." "Que... se arribó a esta solución alternativa que es un acuerdo de suspensión del proceso a prueba por un hecho que lo tiene como involucrado al señor Beite que ocurrió el 23 de septiembre del año 2.024... se lo encontró al nombrado realizando una sustracción de rieles que pertenecían al ramal c25." "La reparación que ha ofrecido es razonable y proporcionada también, y vamos a tener en cuenta esta circunstancia porque es un punto que establece el artículo 76 bis; por supuesto la carencia de antecedentes del señor Beite es otro punto a considerar que nos hace procedente la suspensión de juicio a prueba."
- Votos en disidencia: No registra disidencia; la resolución fue dictada por la titular que firma.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar