Incidente Nº 3 - IMPUTADO: RAMIREZ, ISMAEL DE LOS ANGELES s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Acuerdo pleno en causa por transporte de estupefacientes: se homologó el acuerdo y se condenó al imputado a 4 años de prisión domiciliaria. El tribunal valoró las pruebas, la aceptación voluntaria del imputado y las pautas de los arts. 40 y 41 del C.P. para considerar la pena justa, además de declarar la reincidencia y disponer el decomiso y destrucción del estupefaciente.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por la Dra. Rocío Mariscal).
- Demandado/Imputado: Ismael de los Ángeles Ramírez, DNI 41.422.686.
- Objeto de la demanda: Homologación de acuerdo pleno y condena por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” ley 23.737 y art. 45 C.P.).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo pleno celebrado entre las partes; se condenó a Ramírez a 4 años de prisión en modalidad de prisión domiciliaria, más el mínimo de la multa e inhabilitación absoluta por el término de la condena; se declaró al imputado reincidente conforme art. 50 del C.P.; se ordenó el decomiso y la destrucción del estupefaciente incautado; se tuvo presente la renuncia a los plazos procesales y se registre y notifique.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"IV.
- Que, teniendo en consideración la conformidad expresada por el imputado en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido por el representante de la Unidad Fiscal Federal, conforme lo establece el art. 324 del C.P.P.F., y de acuerdo a lo establecido en el art. 325 del mismo cuerpo legal, han sido valorados por el Tribunal los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal interviniente, entre los cuales se advierte la concurrencia de los elementos de convicción suficientes respecto a la tipicidad del acto, con el material probatorio al que se hizo referencia en la audiencia como el acta de procedimiento, la pericia del tóxico, entre otras, que no han sido controvertidos por la defensa, y que permiten tener por comprobada la existencia material e histórica de la acción delictivita referida, como la participación culpable y comprobada del imputado y su consecuente responsabilidad penal."
"En consecuencia, los extremos de la imputación delictiva fueron plenamente acreditados con el grado de certeza necesaria que se requiere para emitir un pronunciamiento de condena legítimo con aptitud lógica y jurídica para desvirtuar a través de las constancias probatorias el estado político constitucional de inocencia que ostenta toda persona acusada de la participación de un ilícito, conforme lo establece el art. 18 de la Constitución Nacional."
"En virtud de ello, teniendo presente las pautas generales que regulan la sanción penal previstas en los arts. 40 y 41 del C.P., las condiciones personales y la situación familiar del causante considero justa equitativa y razonable la pena solicitada y acordada en la modalidad de prisión domiciliaria."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución final es la homologación y condena tal como se transcribe.
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