Incidente Nº 2 - IMPUTADO: ROMERO LOPEZ, ADRIAN ALFREDO s/Audiencia de Suspensión de Proceso a Prueba (Art. 35)
El Ministerio Público Fiscal y la defensa acordaron la suspensión del proceso a prueba por tentativa de contrabando y su homologación. El Juzgado declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 76 bis del Código Penal respecto de la prohibición para delitos aduaneros y homologó el acuerdo, disponiendo la suspensión por un año con donaciones mensuales de $20.000 y tareas comunitarias (16 h/mes).
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal Federal Marcos César Romero).
- Demandado / Imputado: Adrián Alfredo Romero López.
- Objeto de la demanda: Solicitud de homologación de un acuerdo de suspensión del proceso a prueba (art. 35 inc. B C.P.P.F.) por tentativa de contrabando de exportación (arts. 863, 864 inc. B y 871 del Código Aduanero) por hecho del 04/08/2022; mercadería valuada en $1.525.447,94.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 76 bis del Código Penal (incorporado por art. 19 Ley 26.735) en cuanto impide el acceso a la suspensión del proceso a prueba para delitos aduaneros. Se homologó el acuerdo presentado por las partes y se suspendió el proceso por el término de un año, imponiéndose al imputado obligaciones de donación ($20.000 mensuales por 12 meses), realización de tareas comunitarias por dieciséis (16) horas mensuales (4 horas semanales) en la Escuela N° 4185 Teniente Gobernador Benjamín Villafañe (Paraje Peña Colorada, Aguas Blancas, Salta), la presentación de constancias por la defensa con intervención de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (delegación Salta), el compromiso de no cometer nuevos delitos y la obligación de mantener y comunicar el domicilio.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Que el art. 76 bis del C.P estableció en su ultimo párrafo el impedimento de avanzar con la aplicación de una probatión en el caso de los delitos aduaneros y tributarios pero que a través de la jurisprudencia se logró avanzar sobre el tema, especialmente de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, en el caso 'Carlos Diaz', donde se declaró la inconstitucionalidad de esa parte de la reforma del año 2.011, allanando el camino para la aplicación de este beneficio procesal a casos como el tratado en autos."
2) "Que el fundamento de ello derivaba fundamentalmente en la lesividad notoria al art. 16 de la Constitución Nacional en tanto se permitió la aplicación del instituto de la probatión en delitos de mayor escala penal y gravedad institucional."
3) "En ese orden la propuesta resulta razonable, adecuada y cumple la finalidad que tuvo el legislador al establecer el instituto, que es la suspensión del proceso a prueba, lo que no implica la finalización del proceso sino la suspensión por un periodo de tiempo y si en ese tiempo se cumple con todas las condiciones asumidas, a instancias de las partes, se dispondrá el sobreseimiento total y definitivo."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias en el acuerdo final.
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