Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VAZQUEZ MARTINEZ, ALCIDES DARIO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado por transporte de 306,19 g de clorhidrato de cocaína y desobediencia. El Tribunal Oral Federal de Paraná condenó a los imputados: a Alcides Darío Vázquez Martínez a 4 años y 2 meses de prisión y multa de $1.102.500 por transporte de estupefacientes en concurso real con desobediencia; y a Gonzalo Sebastián Martínez a 4 años de prisión y multa de $1.102.500 por transporte de estupefacientes.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Dr. José Ignacio Candioti, Fiscal General, representante del MPF).
- Demandados / Imputados: 1) Alcides Darío Vázquez Martínez (DNI 45.338.116) y 2) Gonzalo Sebastián Martínez (DNI 44.282.160).
- Objeto de la causa: Juicio abreviado por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737) atribuyéndoseles el transporte de 306,19 gramos de clorhidrato de cocaína fraccionada en cinco envoltorios hallados el 27/06/2024 en un vehículo Ford Focus dominio PEU213; además, a Vázquez Martínez se le imputó el delito de desobediencia (art. 239 CP) por fugarse e ignorar la voz de alto de Gendarmería.
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Alcides Darío Vázquez Martínez a la pena de cuatro (4) años y dos (2) meses de prisión y multa de $1.102.500; y se condenó a Gonzalo Sebastián Martínez a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de $1.102.500. Se impusieron las costas a los condenados, se ordenó proceder respecto de los efectos secuestrados (decomiso y destino conforme a lo dispuesto en el considerando), y practicar el cómputo de pena y formar legajo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Estos acontecimientos fueron corroborados por los testigos Leandro Darío Araujo (fs. 205), Leonardo Nicolas Rolón (fs. 207), Matías Ezequiel Velazco (fs. 209), Lourdes Soledad Ríos (fs. 220), Walter Oscar Estrada (222/223) quienes declararon en la etapa de instrucción y permitieron reconstruir la secuencia de los hechos, demostrar su materialidad e identificar a Alcides Darío Vázquez Martínez y Gonzalo Sebastián Martínez como los responsables del ilícito. [...] La sustancia incautada arrojó un peso total de trescientos seis con diecinueve gramos (306.19 gr.) de clorhidrato de cocaína, conforme pericia química efectuada por el Escuadrón IV de Gendarmería Nacional Argentina a fs. 323/326."
"En base a lo hasta aquí expresado, y habiendo tenido oportunidad, conforme a la inmediación que habilita la audiencia oral y pública, de acceder a un conocimiento de visu de los imputados estimo, en función de los arts. 40 y 41 del Código Penal que la pena acordada resulta adecuada a las circunstancias personales de Alcides Darío Vázquez Martínez y Gonzalo Sebastián Martínez conforme la entidad del injusto que se les ha atribuido."
"De igual modo y una vez firme la presente, también deberán decomisarse los teléfonos celulares, el dinero y demás elementos personales secuestrados por ser utilizados en la comisión del delito ... Por último, y en virtud de lo regulado por el art.30 de la ley 23.737, corresponde destruir todo el material estupefaciente secuestrado y resguardado."
- Disidencias: No corresponde; la sentencia es unipersonal y el bloque dispositvo citado es la decisión.
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