Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GARCETE VILLAVERDE , OSVALDO s/INFRACCION LEY 23.737 y ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD PRESENTANTE: B.G TRANSPORTE S.R.L
Imputado fue condenado por resistencia a la autoridad mediante juicio abreviado; la Cámara homologó el acuerdo, impuso 1 año de prisión que se tiene por cumplida y ordenó su inmediata libertad en esta causa.
Homologación de un Acuerdo de Juicio Abreviado y la imposición de pena por la conducta atribuida (resistencia a la autoridad, art. 239 C.P.).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo de juicio abreviado; se condenó a Osvaldo Garcete Villaverde como autor penalmente responsable del delito de resistencia a la autoridad a la pena de un (1) año de prisión que se tiene por cumplida con el tiempo en prisión preventiva y, en consecuencia, se dispuso su inmediata libertad en esta única causa; se impusieron las costas; se dispuso remitir los elementos decomisados al Juzgado Federal Nº1; se regularon honorarios por 15 UMA ($1.014.480) a cargo del imputado; y se ordenaron las comunicaciones al Consulado del Paraguay y Migraciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"A tales fines, mantuvo la plataforma fáctica del requerimiento de elevación a juicio con adecuación jurídica en el delito de resistencia a la autoridad previsto en el artículo 239 del Código Penal, dejando de lado -en el encuadramiento típico reseñado por el señor Fiscal Federal de primera instancia
- la figura del transporte de estupefacientes prevista en el artículo 5 inciso c de la Ley 23737."
"Por lo que, corresponde avanzar en orden a la materialidad que se tuvo por probada y la participación que le cupo."
"El conjunto de los distintos elementos de cargo orienta en ese sentido y permite aproximar que, en el catálogo de acciones del citado texto legal, resulta ser la figura que se adecua al subcaso."
"Vale decir que más allá de la resistencia a la orden impartida por la autoridad, de las constancias de la causa no surgen elementos probatorios que permitan conectarlo con los bolsos que contenían el estupefaciente hallado por la prevención, en procedimientos completamente ajenos entre sí y desvinculados en tiempo y espacio..."
"En tal sentido, la sanción consensuada por la fiscalía, el imputado y su defensa es de UN (1) año de prisión que se tiene por cumplida con el tiempo que lleva detenido en prisión preventiva, desde el día 15/09/2023."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por el Sr. Juez de Cámara Enrique Jorge Bosch en integración unipersonal del Tribunal Oral.
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