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Incidente Nº 5 - IMPUTADO: MARIO JOSE LOPEZ Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Homologaron acuerdo pleno y condenaron a dos imputados por transporte de estupefacientes. El Juzgado Federal homologó el acuerdo entre Fiscalía y defensas y condenó a Mario J. López y a Diego J. Cuenca a 4 años y 6 meses de prisión efectiva, multa de 45 unidades fijas, inhabilitación absoluta, decomiso y costas.

Acuerdo pleno Homologacion Transporte de estupefacientes Ley 23.737 Condena Decomiso Pena 4 anos 6 meses Multa 45 unidades fijas Inhabilitacion Renuncia a recurrir

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representada por la Dra. Carolina Aráoz). Demandado: Mario José López (DNI 26.980.707) y Diego José Cuenca (DNI 30.496.795). Objeto: Homologación de acuerdo pleno celebrado entre Fiscalía y las defensas en el marco del artículo 324 del C.P.P.F., con aceptación de la calificación por transporte de estupefacientes (art. 5, inc. c, Ley 23.737) y la pena convenida. Decisión: Se homologó el acuerdo pleno; se condenó a ambos imputados como coautores del delito de Transporte de sustancias estupefacientes (art. 5, inc. "c" Ley 23.737) a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión efectiva, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, inhabilitación absoluta, accesorios y costas; se dispuso el decomiso de los teléfonos celulares indicados, del vehículo y de la mercadería de bazar; y se tuvo presente la renuncia procesal al derecho a recurrir.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En tal sentido, resaltó que la pericia química realizada sobre la sustancia hallada consistía en clorhidrato de cocaína, arrojando un peso total de 21870 grs., con una concentración de 73%, aproximadamente, de la cual se podría extraer 160663,97 dosis umbrales." "En consecuencia, han sido valorados por este Juzgado los extremos expuestos y detallados por Ministerio Público Fiscal interviniente, de los cuales se advierte la concurrencia de los elementos de convicción que son suficientes respecto a la tipicidad de los actos, con el material probatorio al que se hizo referencia en la audiencia, los que no han sido controvertidos por la defensa técnica de cada uno y que permiten tener por comprobada la existencia material e histórica de las acciones delictivas referidas, como la participación culpable y comprobada de los imputados López y Cuenca, y su consecuente responsabilidad penal." "Toda vez que se encuentran acreditadas todas las pautas generales y particulares con aptitud necesaria para desvirtuar el estado político constitucional de inocencia que goza todo ciudadano y emitir un pronunciamiento de condena legítimo, conforme el art. 18 de la CN y los art. 40 y 41 del CP, este Tribunal encuentra justa, razonable y equitativa la pena requerida mediante el acuerdo al que han arribado la Fiscalía y la Defensa, con por lo que corresponde dictar sentencia."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado de Primera Instancia conforme lo transcripto.

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