Incidente Nº 2 - IMPUTADO: BENITO CASTRO CACERES s/Audiencia de Suspensión de Proceso a Prueba (Art. 35)
Audiencia por suspensión del proceso a prueba por facilitación de tráfico ilegal de personas (art. 116, ley 25.871). El Juzgado homologó el acuerdo celebrado entre Fiscalía, la defensa y la víctima, suspendió el proceso a prueba por un año bajo reglas de conducta y dispuso el control a cargo de la Oficina de DCAEP, dejando sin efecto las medidas de coerción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La representante de la Unidad Fiscal (Ministerio Público Fiscal) que solicitó la sustanciación y presentó el acuerdo de suspensión de proceso a prueba.
Demandado: Cáceres Benito Castro, imputado en la causa.
Objeto: Homologación de un acuerdo de suspensión del proceso a prueba (art. 35 y concordantes) por el delito de facilitación de tráfico ilegal de personas, previsto en el art. 116 de la ley 25.871, por hechos ocurridos el 28/09/2024.
Decisión: Se homologó el acuerdo presentado por las partes y, en consecuencia, se suspendió el proceso a prueba por el término de un año a favor de Cáceres Benito Castro bajo las condiciones y reglas de conducta propuestas; se dispuso que el control esté a cargo de la Oficina de DCAEP; se tuvo presente que las medidas de coerción dispuestas oportunamente han quedado sin efecto; y se ordenó registrar y notificar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes):
"A continuación, refirió que se le atribuyó a Cáceres Benito Castro el delito de facilitación de tráfico ilegal de personas en calidad de autor, previsto y reprimido en el art. 116 de la ley 25.871, como consecuencia del hecho sucedido el 28 de septiembre de 2.024 sobre ruta 9/34 en el control de Gendarmería Nacional ubicado en el puesto 'El Naranjo' ocasión en la que se detuvo la marcha de un colectivo de pasajeros de la empresa 'M &A Empresa Turismo' logrando observar que en el interior del rodado estaba Benito Castro Cáceres junto a dos menores de edad, quienes no tenían sus DNI consigo, sino que estaban en poder del antes nombrado. Agregó que además, la prevención detectó que los menores de referencia no habían realizado el cruce migratorio, que ingresaron al país por pasos ilegales, que no se conocían entre sí, y que existían ciertas contradicciones con los dichos de Cáceres Benito Castro."
"Señaló que con la investigación vertida no se tienen indicios de que la conducta del imputado encuadre en un tipo penal más grave y por ello, conforme las prescripciones del art. 76 del Código Penal, entendió que resulta conveniente en el caso la adopción de una solución alternativa que no implique recaer necesariamente en una condena, que se aproxime más a la finalidad de paz social y que contemple las particularidades del suceso en examen y la personalidad de su autor. En esa línea, explicó que el imputado no posee antecedentes penales y que cuenta con arraigo por lo que teniendo en consideración que la pena prevista para el ilícito achacado podría ser de ejecución condicional, dijo que se acordó suspender el proceso a prueba por el término de un año y que el imputado estará sujeto a las siguientes reglas de conducta: a) Fijar residencia, ... e) en concepto de reparación económica por el daño ocasionado deberá realizar una donación mensual de mercadería (verduras) equivalente a $15.000 (quince mil) pesos por el término de (12) doce meses al Comedor y Merendero 'Los Peques' ...; f) Realizar trabajo comunitario ... por el término de 192 horas durante (1 año), repartidas en 16 horas mensuales ... bajo apercibimiento de que el incumplimiento injustificado de cualquier condición conllevará a la revocación del beneficio."
"Que llegado el momento de resolver y luego de ser expuestas las reglas de conducta por parte de la representante de la Unidad Fiscal, las cuales han sido evaluadas y se consideran adecuadas teniendo en cuenta las condiciones personales del imputado y las que estarán bajo el control de la Oficina de la DCAEP y una vez puesto en conocimiento del nombrado que en caso de incumplimiento el beneficio será revocado y que se someterá a un proceso común, RESUELVO: I.
- HOMOLOGAR el acuerdo presentado por las partes y en consecuencia SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA por el término de un año en favor de Cáceres Benito Castro bajo las condiciones y reglas de conductas propuestas."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en el expediente; la resolución está firmada por la Jueza de primera instancia que homologa el acuerdo.
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