Incidente Nº 9 - IMPUTADO: MANUEL, MARIA JOAQUINA Y OTROS s/Audiencia de debate (Art. 294)
Tres mujeres fueron condenadas por transporte de cocaína agravado por la intervención de tres o más personas. El Tribunal homologó un acuerdo de juicio abreviado y las condenó a penas unificadas de 6 años y 4 meses de prisión (prisión domiciliaria), multa de 45 unidades fijas y decomisó los celulares; ordenó la destrucción de la droga.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Marcos Romero, Fiscal a cargo de la Fiscalía Descentralizada de Orán.
- Demandado / Imputadas: María Joaquina Manuel; Roxana María Tapia; Cintia Débora Cuellar.
- Objeto de la demanda: Juicio abreviado por el delito de transporte de estupefaciente agravado por la participación de tres o más intervinientes (arts. 5º inc. “c” y 11 inc. “c” Ley 23.737).
¿Qué se resolvió?
Homologado el acuerdo de juicio abreviado, el Tribunal condenó a las tres imputadas como coautoras del delito atribuido; impuso penas y unificaciones, mantuvo el cumplimiento en prisión domiciliaria, ordenó el decomiso de los celulares secuestrados y la destrucción del estupefaciente con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal. La pena única unificada para Manuel y Cuéllar quedó en 6 años y 4 meses de prisión y multa de 45 unidades fijas (equivalentes a $4.680.000), y a Tapia se le impuso pena de 6 años y multa de 45 unidades fijas, con inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena; se dispuso que el ejercicio de la patria potestad se mantenga.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“Conforme la información recolectada durante la investigación penal preparatoria relacionada por la Acusación, tengo por demostrado que el día 10 de septiembre del año 2024... secuestró en poder de las encartadas María Joaquina Manuel, Roxana María Tapia y Cintia Devora Cuellar, tres paquetes a cada una, adosados a la cintura, con sustancia estupefaciente. La pericia química desarrolló que un peso total de 8936 grs. de cocaína, con una concentración promedio del 86,6 %, y con capacidad para extraer 77.030 dosis umbrales.”
“Tengo en cuenta para la aplicación del agravante, que las encartadas acordaron el traslado del total de la sustancia estupefaciente habitada, es decir de los nueve paquetes... hubo un acuerdo previo para realizar -de manera organizada
- el traslado de la sustancia.”
“Tal como ya lo referí en otras causas, y como sostiene la jurisprudencia y doctrina, no basta el hecho de que los involucrados viajen juntos... sino que se requiere un acuerdo entre estos. Esta circunstancia resulta indiciaria, de la que me permite presumir una convergencia intencional.”
Sobre la modalidad de cumplimiento: “En cuanto a la modalidad de cumplimiento de la pena, ha sido acordada de forma domiciliaria, teniendo en cuenta las condiciones familiares de las encartadas. Tengo presente que tienen hijos menores a su cargo, son jefas de hogar... en razón del Interés Superior del Niño por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.”
Sobre medidas sobre elementos: “Siendo que los celulares secuestrados fueron utilizados en la comisión del delito enrostrado, corresponde disponer su decomiso en los términos de los arts. 23 del C.P., 30 de la ley 23.737 y 310 del C.P.P.F. ... De acuerdo al art. 30 de la ley 23.737, cabe disponer la destrucción del estupefaciente secuestrado, con intervención de la Autoridad Sanitaria Nacional.”
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución fue dictada de modo unipersonal por el Dr. Domingo Batule homologueando el acuerdo.
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