Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RETAMAL, JONATAN IVAN s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado por transporte de estupefacientes contra Jonatan Iván Retamal. El Tribunal Oral Federal de Posadas condenó a Retamal como partícipe secundario a dos años de prisión de ejecución condicional, multa de $427.500 y reglas de conducta por dos años, confirmando la admisibilidad y validez del acuerdo de juicio abreviado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. Vivian Andrea Barbosa.
Demandado: Jonatan Iván Retamal (DNI 36.331.426).
Objeto: Procedimiento de juicio abreviado por la comisión del delito de Transporte de Estupefacientes (Ley 23.737), en la modalidad de recepción y retiro de encomiendas conteniendo marihuana.
Decisión: Se declaró admisible el procedimiento de juicio abreviado y se condenó a Jonatan Iván Retamal como partícipe secundario del delito de transporte de estupefacientes a la pena de dos (2) años de prisión de ejecución condicional, multa de pesos cuatrocientos veintisiete mil quinientos ($427.500) y costas; se impusieron reglas de conducta por dos años (fijar residencia y someterse al cuidado de Patronato; abstenerse de concurrir a casinos; abstenerse de consumir estupefacientes o abusar de alcohol; realizar actividad laboral), se restituyó la motocicleta a su titular registral y se ordenó poner a disposición del Juzgado Federal de Eldorado los demás elementos relevados en los considerandos. Se eximió del pago de honorarios al Ministerio Público de la Defensa. Una vez firme, pasar a ejecución penal y practicar cómputo de reglas de conducta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En las piezas citadas requirieron la aplicación del instituto previsto en el artículo 431 bis de la ley de rito, luego de haber arribado a un acuerdo en el que el procesado admitió haber intervenido en el hecho ilícito descripto en el requerimiento de elevación a juicio, prestando su conformidad a la calificación legal y al grado de participación asignado."
"Todo lo hasta aquí descripto, me permite tener por acreditado el hecho con el grado de certeza exigido para esta etapa procesal, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo antes expuestas, dando así también fundamento objetivo al acuerdo celebrado entre las partes y que fuera ratificado ante esta Magistratura."
"Por todo lo expuesto y habiendo alcanzado el grado de certeza requerido en esta instancia en su aspecto objetivo del tipo reprochado penalmente, en su aspecto subjetivo también se logra inferir válidamente del modo en que acontecieron los hechos, esto es, que el imputado conocía y aún así cometió el delito a sabiendas, realizando con su accionar los elementos del tipo objetivo, configurándose así, el dolo exigido en la norma."
"En cuanto a la participación penal de Retamal, coincido en que ha prestado una colaboración no elemental en el hecho del Transporte de Estupefacientes investigado en autos, no fue el autor de conseguir el estupefaciente ni de acondicionarlo dentro de la encomienda, tampoco despachó la misma, resultando una participación menor y no fundamental, dado que no ha tenido el dominio de la actividad delictiva (art. 46 C.P.)."
"En razón a lo manifestado en el acuerdo de juicio abreviado respecto a la multa mínima a imponerse al acriminado... se deberá poner en conocimiento del Sr. Juez de Ejecución Penal Federal lo solicitado, a los efectos que oportunamente estime corresponder sobre su cumplimiento (art. 35 de la Ley 24660)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la sentencia fue dictada unipersonal por el Dr. Fabián Gustavo Cardozo.
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