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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MARTINEZ , ENRIQUE ALEJANDRO s/INFRACCION LEY 23.737

Causa por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización contra Enrique A. Martínez. La Cámara homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó al imputado a cuatro (4) años de prisión, multa de 45 unidades fijas, ordenando la destrucción de la sustancia secuestrada y el decomiso de los demás elementos.

Juicio abreviado Art. 431 bis cppn Tenencia con fines de comercializacion Marihuana Destruccion de sustancias Decomiso Condena 4 anos Multa 45 unidades fijas Ministerio publico fiscal Tribunal oral federal


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Dra. Luisina Tiscornia).
- Demandado/Imputado: Enrique Alejandro MARTÍNEZ (DNI 28.234.997).
- Objeto de la causa: Hecho descrito como tenencia con fines de comercialización de marihuana incautada en el domicilio del imputado (detalle de gramos consignado en fs. 159; totalidades parciales: 0,601 g; 0,663 g; 77 g; 81 g; 29,907 g; 53,572 g; envoltorios de 0,837; 0,778 y 1,417 g, entre otros), junto a elementos secuestrados (balanza, dinero, teléfono).

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo previsto en el art. 431 bis del CPPN, se declaró penalmente responsable a Enrique Alejandro MARTÍNEZ por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y se lo condenó a cuatro (4) años de prisión, multa mínima de 45 unidades fijas y costas; además se ordenó destruir la sustancia incautada y el decomiso de los demás elementos, y practicar el cómputo de pena y comunicaciones de rigor.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "La Sra. Fiscal solicitó la imposición de una pena pena de 4 años, por resultar autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inciso 'c' de la Ley 23.737 y art. 45 C.P), multa mínima y costas del proceso. Dicho monto de pena entiendo que se ajusta perfectamente al hecho y la calificación descripta, que a su vez fue aceptada por la defensa y el imputado; por lo que debe decidirse en el sentido propuesto." "Por ello, es que habiéndose verificado los requisitos legales para que proceda el acuerdo y siendo que la prueba en que se basa, acredita la existencia de los hechos y la responsabilidad del imputado, como así también la suficiente coherencia argumentativa en la teoría del caso del Ministerio Público Fiscal, integrada tanto por los hechos como por la calificación jurídica y los elementos de prueba que sustentan la acusación, con más la pena a imponer para el acusado, fundada suficientemente en la gravedad del hecho, la participación que le correspondió, su falta de antecedentes condenatorios, corresponde homologar el acuerdo arribado por todas las partes." "En virtud de todo lo expuesto, y siempre siguiendo el pacto realizado por los interesados, es que habré de condenar a Enrique Alejandro MARTÍNEZ a la pena de CUATRO (4) años de prisión, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas y el pago de las costas del proceso, en orden al delito de tenencia de sustancias estupefacientes con fines de comercialización, en carácter de autor material penalmente responsable."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la sentencia es unipersonal dictada por el juez que homologó el acuerdo.

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