ROMANO, GABRIEL CRISTIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes varios promovido por Gabriel Cristian Romano contra ANSeS por recálculo de haber jubilatorio y retroactivos. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de grado, pero revocó el plazo de cómputo de las diferencias retroactivas y ordenó que se calculen desde la fecha de otorgamiento del beneficio (octubre de 2021), además de disponer sin costas de alzada.
¿Quién es el actor?
Gabriel Cristian Romano.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber inicial jubilatorio, liquidación de diferencias retroactivas y actualización del componente PBU en el marco de “reajustes varios”.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de fs. 159/163, pero REVOCÓ únicamente el plazo de cómputo de las diferencias retroactivas adeudadas, estableciendo que deberán calcularse desde la fecha de otorgamiento del beneficio jubilatorio (octubre de 2021); dispuso además SIN COSTAS DE ALZADA y reguló honorarios de Alzada en un 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"V.
- Que respecto del agravio introducido contra el plazo de dos años reconocido para el cómputo de los retroactivos que correspondan desde la fecha de interposición del reclamo administrativo, diremos que surge del expediente administrativo perteneciente al Sr. Romano agregado en el Sistema Lex 100, que obtuvo el beneficio jubilatorio en octubre de 2021. Por lo expuesto y atendiendo a que el reclamo en sede administrativa fue interpuesto en marzo de 2022, corresponde hacer lugar al agravio introducido por la demandada respecto del plazo para el cómputo de las diferencias adeudadas, las que deberán ser computadas desde la fecha de otorgamiento del beneficio jubilatorio (octubre de 2021) pues, el beneficio jubilatorio se otorgó con un plazo menor a los dos años previstos por la sentencia de grado para el cómputo de los retroactivos."
"IV.
- Despejada dicha cuestión y para dar tratamiento al agravio referido a la actualización del componente de la PBU, diré que resulta análogo al ya tratado y resuelto por esta Alzada en el Considerandos VI del precedente de Registro FCR 777/2020 in re: “ROMERO SANCHEZ c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse... Será confirmado entonces el diferimiento de la actualización del componente PBU en los términos del precedente "Quiroga" para el momento de la liquidación."
- Disidencias: No consta disidencia; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhirió al voto del Dr. Aldo E. Suárez.
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