LLANQUINAO, MARIA ESTHER c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La actora reclamó contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por la incorporación de la bonificación zonal prevista en la ley 19.485 y el pago de sumas adeudadas. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia ordenando la incorporación de la bonificación, el pago de las sumas adeudadas con intereses, costas a la demandada y la regulación de honorarios al 30%.
¿Quién es el actor?
María Esther Llanquinao.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber de pensión del coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 (bonificación zonal) mientras la actora continúe residiendo en el ámbito de aplicación de la norma, y pago de las sumas adeudadas por la bonificación zonal del período bienal anterior con intereses; difiere además cuestión tributaria hasta liquidación definitiva.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 33/37 en todo en cuanto fue materia de apelación; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios al 30% de lo que se fije en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Esquel admitió la demanda deducida por María Esther Llanquinao contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y, en consecuencia, ordenó a la condenada a incorporar en sus haberes de pensión del coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485, en la medida que continúe residiendo en el ámbito geográfico de aplicación de la norma. Asimismo, ordenó el pago de las sumas adeudadas respecto de la bonificación zonal por el período bienal anterior a la promoción de la demanda con más los intereses correspondientes calculados a la tasa pasiva que elabora el BCRA. Seguidamente, impuso a cargo de la demandada el deber de practicar liquidación del crédito reconocido en un plazo de 30 días hábiles, y difirió la cuestión suscitada respecto del impuesto a las ganancias hasta el momento de contar en autos con liquidación definitiva. Finalmente, en el mismo decisorio, impuso las costas a la vencida y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para el momento procesal oportuno."
"IV.
- Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: 'PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse. ... En efecto, la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, que deben ser adecuadamente administrados, entendemos suficiente la remisión al precedente citado..."
- Votos: El voto del Dr. Javier M. Leal de Ibarra expone los fundamentos y el Dr. Aldo E. Suárez adhiere. No consta disidencia.
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