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VAZQUEZ, SEGUNDO ADOLFO c/ ESTADO NACIONAL-EJERCITO ARGENTINO-MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Vázquez promovió demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Ejército Argentino) e Instituto de Ayuda Financiera por el pago del coeficiente de bonificación por zona austral y diferencias con retroactividad de dos años. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando el pago del beneficio, imponiendo costas a la demandada vencida y regulando honorarios en un 30% de lo que se fije en grado.

Recurso de apelacion Ley 19.485 Bonificacion zona austral Instituto de ayuda financiera (iaf) Legitimacion pasiva Estado nacional Haberes de retiro Costas Honorarios Precedentes judiciales


¿Quién es el actor?

Segundo Adolfo Vazquez.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino) e Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares.
- Objeto de la demanda: Petición de aplicación y pago en los haberes de retiro del coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la ley 19.485 (bonificación por zona austral), con diferencias retroactivas por dos años desde la interposición de la demanda y sus intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó el pronunciamiento de fs. 31/34 en todo cuanto fue materia de apelación; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios profesionales en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Al respecto, corresponde señalar que el hecho de que este haya sido creado como un organismo autárquico en modo alguno excluye la legitimación pasiva del mismo para integrar la condena." "Sin embargo, y de conformidad con lo previsto en el art. 22 de la ley 22.919 (que rige el funcionamiento del IAF), impone a éste último el deber de elevar anualmente al Poder Ejecutivo Nacional el proyecto de presupuesto para el pago de los haberes, fondos públicos que el Estado Nacional asigna para el cumplimiento de los fines para los cuales ha sido creado. Por otro lado y no obstante que la financiación de los fondos necesarios para afrontar los juicios del personal retirado de las fuerzas armadas esté a cargo del Estado Nacional, su liquidación y pago sigue siendo obligación del Instituto; de allí surge que su citación como demandado en las presentes actuaciones y su legitimación pasiva se encuentren justificadas (Conf. precedente “Lujan Ramón Antonio c/ Estado Nacional-M.D. y otros s/ cont. adm” Expte 6068/2017)." "Que desde la implementación del Sistema informático de Gestión y del Centro de Información Judicial creado por Acordada 17/2006 de la CSJN, y en virtud de la obligación que tienen todas las Cámaras de Apelaciones del país de publicar allí sus sentencias, el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes ... las consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine ... y que aquí corresponde tener por reproducidas."
- Disidencia: El Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto precedente (no existe disidencia; ambos votos integran la mayoría que confirma la sentencia).
- Fechas/menciones procesales: Sentencia de fs. 31/34 confirmada; firma del acuerdo el 25/03/2025; alta en sistema 19/04/2025.

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