RIMINIMARR SA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS- DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/REPETICIÓN
RIMINIMARR S.A. reclamó la devolución de derechos de exportación (USD 550.568,85 más intereses) por la presunta inconstitucionalidad del Decreto 793/2018. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del decreto en el período cuestionado, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
RIMINIMARR S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- AFIP
- Dirección General de Aduanas.
- Objeto de la demanda: Repetición (devolución) de derechos de exportación pagados por el actor (USD 550.568,85) por haber sido impuesta la alícuota por Decreto 793/2018, que se tildó de inconstitucional.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fs. 427/431 en todas sus partes: se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 793/2018 en el intervalo señalado (desde el 04/09/2018 hasta el 12/12/2018 inclusive) y se ordenó la devolución de las sumas pagadas por derechos de exportación con más intereses; se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta contar con base de cálculo firme.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Concretamente solicitó, mediante ampliación de demanda de fs. 328/331, se disponga la devolución Dólares Estadounidenses Quinientos Cincuenta Mil Quinientos Sesenta Y Ocho Con Ochenta Y Cinco Centavos (USD 550.568,85), en concepto de derechos de exportación oportunamente pagados, más intereses y costas."
"Sostuvo que el precepto cuestionado debía ser invalidado, al haber creado, por vía de decreto del Poder Ejecutivo, una carga de naturaleza tributaria que contraviene los principios constitucionales que reservan esa materia al Congreso de la Nación (arts. 04, 17, 52 y 75 inc. 1)."
"Que desde la implementación del Sistema informático de Gestión... el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes... cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas."
- Sobre costas: "En materia de costas, propondré que sean mantenidas, en primera instancia, a la demandada en su condición de vencida ... por aplicación del mismo principio, las costas deberán ser soportadas por la demandada vencida."
- Votos: El Dr. Javier M. Leal de Ibarra expuso los considerandos y resolvió en los términos citados; el Dr. Aldo E. Suárez adhirió al voto precedente. No hubo disidencia.
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