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OLIVARES ALIES, JOSEFINA ISABEL (T.O.) c/ INTERVENCION DE YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO Y SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN RIO GALLEGOS Y PUNTA LOYOLA (MDPN) s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamo previsional por complementos jubilatorios y liquidación del SAC sobre el complemento. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de fecha 28/11/2024 y confirmó la condena a YCRT al pago de los retroactivos y diferencias por el Complemento Jubilatorio y del SAC según lo resuelto en primera instancia, sin costas de alzada.

Recurso de apelacion Complemento jubilatorio Decreto 1474/2007 Sueldo anual complementario (sac) Retroactivos Ycrt Art. 82 ley 18.037 Prescripcion bienal Seguridad social Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

OLIVARES ALIES, JOSEFINA ISABEL (T.O.)

¿A quién se demanda?

Yacimientos Carboníferos de Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con terminales en Río Gallegos y Punta Loyola (YCRT)
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste de haberes, en particular pago de retroactivos correspondientes al Complemento Jubilatorio otorgado por el Decreto 1474/2007 y diferencias por la liquidación del Sueldo Anual Complementario (SAC) sobre dicho complemento, más otras pretensiones vinculadas a aumentos y sumas no remunerativas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento dictado el 28/11/2024 en todo cuanto fue materia de apelación y se dispuso sin costas de alzada. (Texto dispositvo confirmado: "CONFIRMAR el pronunciamiento dictado el 28/11/2024 en todo en cuanto ha sido materia de apelación. 2) SIN COSTAS DE ALZADA ... Protocolícese, notifíquese, publíquese y devuélvase.")
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia definitiva que resolvió, en lo que resulta de interés, admitir parcialmente la acción y condenar a Yacimientos Carboníferos de Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con terminales en Punta Loyola y Río Gallegos -YCRT
- a cancelar los importes adeudados respecto del retroactivo correspondiente al Complemento Jubilatorio otorgado por el Decreto 1474/2007 por el período no prescripto y las diferencias adeudadas por la liquidación del SAC sobre el complemento jubilatorio por el período no prescripto, conforme lo detalló en el Considerando 4)." "IV.
- Que el agravio vinculado con que los retroactivos correspondientes al complemento jubilatorio (período octubre 2019 – enero 2020) habrían sido ya abonados por la empleadora será rechazado, toda vez que de las constancias de autos y a contrario de lo manifestado por la demandada, no se ha acreditado en estas actuaciones dicha cancelación, en tanto los recibos adjuntados a la contestación de la demanda carecen de la firma del trabajador, condición exigible para acreditar su percepción, y además en todo ellos figura como período liquidado 'Abril de 2010', por lo que no es posible imputarlos debidamente a período mensual alguno." "V.
- Respecto de las restantes críticas que postula la demandada, diré que las vinculadas con la inclusión del Sueldo Anual Complementario en el haber previsional, resultan análogas a las ya tratadas y resueltas en el Considerando V del precedente in re: 'ALFARO VENEGAS, JOSELUIS c/ YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO ... s/REAJUSTE DE HABERES', ... cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine ... Será confirmada entonces la inclusión del rubro precitado para la liquidación del complemento jubilatorio..." "VI.
- Sentado ello, en orden a dar respuesta a la crítica relacionada con la fecha que debe ser considerada para la determinación de las diferencias retroactivas a partir de la liquidación del SAC, deberá estarse a lo indicado por el magistrado en el Considerando 3 de la sentencia que vino en grado de apelación. Ello pues, tratándose de un reclamo de índole previsional, resulta aplicable lo normado por el art. 82 de la ley 18.037, que dispone el plazo bienal liberatorio, en este caso a computarse en forma retroactiva desde la fecha de la carta documento que emplazó administrativamente a la accionada, según fuera descripto en la Consideración 4 del pronunciamiento que se recurre."
- Votos en disidencia: No surge votación disidente; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto precedente.

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