Logo

CARRIZO, LUIS ALEJANDRO (T.O.) c/ YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN RIO GALLEGOS Y PUNTA LOYOLA (MDPN) s/REAJUSTE DE HABERES

El actor promovió demanda contra Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT) por reajuste de haberes y pago del SAC sobre el complemento jubilatorio. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado que admitió parcialmente la acción, ordenó la liquidación y pago de las diferencias del SAC sobre el complemento jubilatorio y condenó en costas a la demandada.

Recurso de apelacion Reajuste de haberes Sac Complemento jubilatorio Prescripcion bienal Art. 82 ley 18.037 Ycrt Costas Regulacion de honorarios Precedente alfaro venegas


¿Quién es el actor?

CARRIZO, LUIS ALEJANDRO (T.O.).

¿A quién se demanda?

Yacimientos Carboníferos de Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con terminales en Punta Loyola y Río Gallegos (YCRT).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes; en particular, inclusión del Sueldo Anual Complementario (SAC) en la base del complemento jubilatorio y pago de diferencias retroactivas no prescriptas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de fecha 09/12/2024 en todo lo que fue materia de apelación; impuso las costas de Alzada a la demandada y regularizó los honorarios ante la Alzada en un 30% de lo que se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del decisorio): 1) "Será confirmada entonces la inclusión del rubro precitado para la liquidación del complemento jubilatorio, sin que resulte atendible lo manifestado por la demandada respecto de que la resolución recaída en el expediente 'ALFARO VENEGAS' -a cuya aplicación aquí me remito
- no podría extenderse al caso de marras..." 2) "En efecto, la solución que corresponde adoptar al respecto, encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas...considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales...entendemos suficiente la remisión al precedente citado..." 3) "deberá estarse a lo indicado por el magistrado en el Considerando 3 de la sentencia que vino en grado de apelación. Ello pues, tratándose de un reclamo de índole previsional, resulta aplicable lo normado por el art. 82 de la ley 18.037, que dispone el plazo bienal liberatorio, en este caso a computarse en forma retroactiva desde la fecha de la carta documento que emplazó administrativamente a la accionada..."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto del Dr. Leal de Ibarra. El tercer cargo se encontraba vacante.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar