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FERNANDEZ, ZACARIAS PRIMITIVO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES PFA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

El actor demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal solicitando el pago del coeficiente establecido en la Ley 19.485 y la bonificación zonal adeudada. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando el pago mensual del coeficiente, las sumas adeudadas por bonificación zonal con los intereses correspondientes, costas a la demandada y regular los honorarios al 30% de lo que se regule en grado.

Caja de retiros Ley 19.485 Bonificacion zonal Jubilaciones Recurso de apelacion Costas Regulacion de honorarios Precedente fcr 17385/2019 Camara federal de comodoro rivadavia Art. 68 cpccn


¿Quién es el actor?

Zacarias Primitivo Fernández.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (C.R.J.P.P.F.).
- Objeto de la demanda: Reclamo del pago del coeficiente establecido en la Ley 19.485 (bonificación por zona) mientras el actor resida en la zona prevista, y pago de las sumas adeudadas por la bonificación zonal del período bienal anterior al inicio de la demanda o al retiro si el plazo fuera menor, con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento de fs. 35/37 en todo en cuanto fue materia de apelación; se impusieron costas de alzada a la demandada (art. 68 CPCCN) y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Ushuaia admitió la demanda deducida por Zacarias Primitivo Fernández contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y, en consecuencia, ordenó a la condenada a abonarle en forma mensual, el coeficiente establecido en la Ley 19.485 y sus modificatorias legales, mientras resida en la zona geográfica prevista en la norma; debiendo la demandada acreditar el cumplimiento en la siguiente liquidación posterior a que quede firme la presente sentencia. Asimismo, ordenó el pago de las sumas adeudadas respecto de la bonificación zonal por el período bienal anterior a la promoción de la demanda o la fecha de su retiro si el plazo fuera menor, con más los intereses correspondientes calculados a la tasa pasiva que elabora el BCRA. Finalmente, en el mismo decisorio, impuso las costas a la vencida y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para el momento procesal oportuno." "IV.
- Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: 'PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse." (Se aclara que el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto precedente.) No existieron votos en disidencia relevantes consignados en la parte resolutiva.

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