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UVIEDO, LINA ISABEL c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamó la incorporación de la bonificación zonal prevista por la ley 19.485 y el pago de sumas adeudadas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó costas a la demandada y reguló honorarios en 30% de lo que se fije en grado.

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¿Quién es el actor?

Lina Isabel Uviedo.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (Caja de la PFA).
- Objeto de la demanda: incorporación al haber previsional del coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 (suplementos por zona) y pago de las sumas adeudadas por el período bienal anterior a la demanda (o fecha de pase a retiro si fuera posterior) con intereses.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de fs. 50/52 en todo cuanto fue materia de apelación; impuso costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN) y reguló honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que oportunamente se fije en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "I.
- De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Rawson admitió la demanda deducida por Lina Isabel Uviedo contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y, en consecuencia, ordenó a la condenada a incorporar en el haber previsional el coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 dentro de los 30 días de quedar firme la sentencia. Asimismo, ordenó el pago de las sumas adeudadas respecto de la bonificación zonal por el período bienal anterior a la promoción de la demanda -o fecha de pase a retiro si fuere posterior-, con más los intereses correspondientes calculados a la tasa pasiva que elabora el BCRA. Finalmente, en el mismo decisorio, impuso las costas a la vencida y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para el momento procesal oportuno." "IV.
- Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: 'PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse." "V.
- Por último, respecto a los agravios relacionados a la vía elegida por el accionante para reclamar la incorporación del suplementos por zona y a la regulación de honorarios, los mismos serán rechazados por improcedentes, en cuanto las criticas introducidas no se condicen con lo determinado en el resolutorio recurrido, por lo cual no serán tratados por esta Alzada."
- Votos/diferencias: ambos jueces firmantes (Dr. Javier M. Leal de Ibarra y Dr. Aldo E. Suárez) adhieren al acuerdo que confirma la sentencia; no consta disidencia.

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