CORDOBA, JOSE LUIS (T.O.) c/ YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN RIO GALLEGOS Y PUNTA LOYOLA (MDPN) s/REAJUSTE DE HABERES
El actor reclamó reajuste de haberes para que el Sueldo Anual Complementario (SAC) se incluya en el complemento jubilatorio y se paguen las diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó la inclusión del SAC en el complemento jubilatorio y el pago de las diferencias no prescriptas, aplicando el plazo bienal del art. 82 Ley 18.037 y fijando costas y honorarios de Alzada.
¿Quién es el actor?
Córdoba, José Luis (T.O.).
¿A quién se demanda?
Yacimientos Carboníferos de Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con terminales en Río Gallegos y Punta Loyola (YCRT).
- Objeto de la demanda: Reclamo previsional (reajuste de haberes) consistente en la incorporación del Sueldo Anual Complementario (SAC) al complemento jubilatorio y el pago de las diferencias retroactivas correspondientes por el período no prescripto.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento dictado el 09/12/2024 en todo cuanto fue materia de apelación; se condenó a YCRT a cancelar las diferencias adeudadas por la liquidación del SAC sobre el complemento jubilatorio por el período no prescripto, se intimó a regularizar la situación para el futuro, se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se regularon los honorarios de Alzada en un 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"En ese orden de ideas, intimó a la accionada para que en el futuro regularice la situación y cancele en tiempo y forma el SAC SOBRE SUPLEMENTO por el período no prescripto en adelante y para que, en el plazo de 90 días, practique la liquidación correspondiente con más los intereses desde que cada suma es debida y con actualización por la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (BNA)."
"La solución que corresponde adoptar al respecto, encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales... entendemos suficiente la remisión al precedente citado, poniendo además a disposición de las partes la posibilidad de comparecer ante la Mesa de Entradas... Será confirmada entonces la inclusión del rubro precitado para la liquidación del complemento jubilatorio..."
"tratándose de un reclamo de índole previsional, resulta aplicable lo normado por el art. 82 de la ley 18.037, que dispone el plazo bienal liberatorio, en este caso a computarse en forma retroactiva desde la fecha de la carta documento que emplazó administrativamente a la accionada..."
- Disidencias: No consta votación en disidencia; ambos jueces firmantes adhieren al acuerdo.
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