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DIAZ, AXEL DAVID c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Axel David Díaz demandó al Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Ejército Argentino solicitando la incorporación del coeficiente de bonificación zonal por ley 19.485 y el pago de retroactivos. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los agravios sobre legitimación pasiva y agotamiento de la vía administrativa, y condenó en costas a la demandada.

Bonificacion zonal Ley 19.485 Retiro jubilatorio Retroactivos Prescripcion bienal Legitimacion pasiva Agotamiento via administrativa Costas Honorarios Camara federal de apelaciones


¿Quién es el actor?

Sr. Axel David Díaz.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino.
- Objeto de la demanda: incorporación en el haber de retiro del coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 (bonificación zonal por residencia en ámbito de aplicación) y pago de las sumas adeudadas por la bonificación zonal del período bienal precedente con intereses; además, determinación de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento de fs. 46/51 en todo en cuanto ha sido materia de apelación; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida; y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "IV.
- Dicho esto, corresponde abocarnos al tratamiento de los agravios que refieren al otorgamiento del beneficio normado por la ley 19.485 y al período de prescripción establecido, los que resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: “PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES”, con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse. ... En efecto, la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, que deben ser adecuadamente administrados, entendemos suficiente la remisión al precedente citado, poniendo además a disposición de las partes la posibilidad de comparecer ante la Mesa de Entradas de la Secretaría y retirar la copia del mismo, sin perjuicio de lo cual quedarán debidamente notificadas de la presente a partir de la notificación electrónica de este resolutorio que a tal fin se les libre." "V.
- Por último, respecto a los agravio referido a la falta de legitimación pasiva y la falta agotamiento de la vía administrativa corresponde rechazar los mismos por improcedentes, por cuanto dichas cuestiones han quedado debidamente zanjadas a partir de un pronunciamiento firme (sentencia interlocutoria de fecha 30/08/2024 que luce a fs. 35/37) y pasado en autoridad de cosa juzgada que declaró el rechazo de las defensas de falta de legitimación pasiva y falta de agotamiento de la vía administrativa oportunamente opuestas."
- Disidencia: No surge voto en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhirió al voto del Dr. Javier M. Leal de Ibarra.

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