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HERNANDEZ, RODOLFO ERICK c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamo de reajuste de haberes jubilatorios contra ANSES por recálculo de haber inicial. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el recálculo conforme al precedente Elliff, revocó la aplicación de la tasa activa del BNA y ordenó aplicar la tasa pasiva del BCRA para intereses moratorios, imponiendo costas a la demandada.

Reajuste de haberes Anses Elliff Isbic Tasa pasiva bcra Tasa activa bna (revocada) Retroactivos Exencion impuesto a las ganancias Costas de alzada Honorarios 30%


¿Quién es el actor?

Rodolfo Erick Hernández.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/recálculo del haber inicial jubilatorio y reconocimiento de retroactivos con intereses; tratamiento de topes previsionales, impuesto a las ganancias sobre retroactivos y aplicación de índice/tasas para actualización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de fs. 78/82 en todos los puntos materia de agravio: ordenó el recálculo del haber inicial conforme al precedente "Elliff" de la CSJN, revocó la aplicación de la Tasa Activa del BNA y dispuso aplicar la tasa pasiva del BCRA para el cálculo de intereses moratorios; confirmó asimismo la inaplicabilidad de la Resolución 06/09, la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos reconocidos y las demás cuestiones debatidas; impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que se fije en la instancia precedente.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, la solución que corresponde adoptar al respecto, encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, que deben ser adecuadamente administrados, entendemos suficiente la remisión al precedente citado, poniendo además a disposición de las partes la posibilidad de comparecer ante la Mesa de Entradas de la Secretaría y retirar la copia del mismo, sin perjuicio de lo cual quedarán debidamente notificadas de la presente a partir de la notificación electrónica de este resolutorio que a tal fin se les libre." "Serán confirmados entonces la aplicación del índice ISBIC para la actualización y recálculo de haber inicial, lo resuelto en materia de topes previsionales y el diferimiento de la actualización del componente PBU en los términos del precedente 'Quiroga'. En los términos del mismo antecedente, será convalidada la inaplicabilidad de la Resolución 06/09, la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos previsionales que se reconozcan en favor del actor y revocada la aplicación de la Tasa Activa del BNA, debiendo aplicarse la pasiva del BCRA para el cálculo de los intereses moratorios."
- Votos: El Dr. Aldo E. Suárez expuso y resolvió; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhirió. No hubo disidencia; el tercer cargo estaba vacante.

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