BARRIONUEVO, CARLOS HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reajuste de haberes jubilatorios reclamado contra ANSeS por Carlos Héctor Barrionuevo. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó el recálculo del haber inicial según el precedente “Elliff” y revocó la aplicación de la tasa activa del BNA aplicando la tasa pasiva del BCRA, rechazando asimismo la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y condenando en costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
Carlos Héctor Barrionuevo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial; inclusión de bonos extraordinarios otorgados por el Poder Ejecutivo a jubilaciones mínimas; impugnación de la movilidad prevista por la ley 27.609; y determinación de intereses moratorios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia (fs. 111/115) en cuanto ordenó el recálculo del haber inicial conforme al precedente “Elliff” de la CSJN, revocó la aplicación de la tasa activa del BNA y dispuso aplicar la tasa pasiva del BCRA para el cálculo de los intereses moratorios; confirmó las restantes cuestiones materia de agravio; rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y la aplicación del índice combinado solicitado por la actora, y rechazó la inclusión de los bonos extraordinarios del PEN para las jubilaciones mínimas en la forma pretendida; impuso las costas de Alzada a ANSeS y reguló honorarios al 30% de lo que se establezca en la instancia precedente.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
"Serán confirmados entonces la aplicación del índice ISBIC para la actualización y recálculo de haber inicial, lo resuelto en materia de topes previsionales la inaplicabilidad de la Resolución 06/09 y la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos previsionales que se reconozcan en favor de la actora."
"En el marco de dicho precedente, será revocada la aplicación de la Tasa Activa del BNA, debiendo aplicarse la pasiva del BCRA para el cálculo de los intereses moratorios."
"Por el contrario, entiendo que estos pagos [los bonos] fueron abonados en períodos puntuales y por única vez... y que en modo alguno -tal y como han sido previstos y abonados
- pueden ser considerados aumentos permanentes ni generalizados, tal y como lo afirma la actora recurrente."
"A la luz de dichos parámetros, rechazaré el planteo formulado por la actora contra la movilidad establecida en la citada normativa."
"IMPONER las COSTAS de Alzada a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN)..."
- Votos: El voto del Dr. Aldo E. Suárez contiene la fundamentación y el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere, por lo que la decisión resulta por mayoría. No se registra disidencia que modifique el dispositivo.
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