DIAZ DIAZ, JOSE ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
José Ernesto Díaz Díaz demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional y la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de grado, revocó la aplicación del índice ISBIC y ordenó actualizar las remuneraciones conforme al Considerando VI; además determinó que los intereses se calculen a la tasa pasiva del BCRA y aplicó el precedente “Lapaco, Miguela”.
¿Quién es el actor?
José Ernesto Díaz Díaz.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes jubilatorios y recálculo del haber inicial mediante actualización de remuneraciones y liquidación de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de fs. 171/176, revocando la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial y ordenando la actualización de las remuneraciones conforme el Considerando VI; dispuso que los intereses se calculen a la tasa pasiva del BCRA, ordenó la aplicación del precedente “Lapaco, Miguela”, impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios por un 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Serán confirmados entonces la inaplicabilidad de la Resolución 06/09 SSS, como también lo resuelto en materia de topes previsionales, por ajustarse a los parámetros expuestos por el Tribunal Cimero, circunstancia que da respuesta al agravio introducido por la actora al respecto."
"VI.
- En cuanto al agravio enderezado por la actora respecto del índice aplicable para la actualización de las remuneraciones (PC y PAP de la ley 27426), corresponde hacer lugar a su petición, toda vez que ha consentido la metodología de actualización de remuneraciones aplicada por ANSeS, para la etapa de ejecución de sentencia, en tanto resulta más beneficiosa que la prevista en el precedente Elliff. En consecuencia, deberá estarse a la forma de actualización dispuesta por el organismo previsional, esto es, desde el 01/03/2009 hasta el 28/02/2018 conforme a las variaciones de movilidad establecidas por la Ley 26.417 y, a partir del 01/03/2018, según las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme lo dispuesto por la Resolución S.S.S. 2-E/2018."
"VIII.
- ... en la etapa de ejecución de sentencia deberán determinarse los rubros que reúnan dichas características de regularidad y permanencia, y que no han sido tomados para la determinación del haber jubilatorio, e integrarlos a la base de cálculo del haber de inicio. Por lo tanto, una vez que se practique liquidación definitiva en autos, deberá verificarse ese extremo en cada período, como igualmente determinarse si la aplicación de los topes resulta o no confiscatoria..."
- Votos y disidencias: El Dr. Aldo E. Suárez redactó el voto que contiene el razonamiento principal; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhirió. No se consignan disidencias.
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