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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LOPEZ, MARIO RENE s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio abreviado por almacenamiento de estupefacientes contra Mario René López. La Cámara (Juzgando unipersonal) declaró admisible el juicio abreviado y condenó a López como partícipe necesario a 4 años y 9 meses de prisión y multa de $135.000, imponiendo accesorias legales, costas y la eximición del pago de honorarios al MP de la Defensa.

Juicio abreviado Almacenamiento de estupefacientes Participe necesario Condena Pena de prision Multa $135.000 Pericia quimica 7.433 950 kg Tribunal oral federal de posadas Art. 431 bis cppn Ejecucion penal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. Vivian Andrea Barbosa. Demandado: Mario René López (DNI 43.620.023). Objeto: Juicio abreviado por la comisión del delito de almacenamiento de estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737), en calidad de partícipe necesario, por acopio/almacenamiento de 7.433,950 kg de cannabis sativa. Decisión: Se declaró formalmente admisible el procedimiento de Juicio Abreviado y se condenó a Mario René López como partícipe necesario penalmente responsable del delito de almacenamiento de estupefacientes a la pena de cuatro (4) años y nueve (9) meses de prisión, multa de pesos ciento treinta y cinco mil ($135.000), accesorias legales y costas; se ordenó poner en conocimiento al Juez de Ejecución Penal sobre la multa, se eximió al condenado del pago de honorarios al Ministerio Público de la Defensa y se dispusieron las comunicaciones y publicaciones previstas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "El Ministerio Público Fiscal ... atribuyó a Mario René López, en fechas 16 y 18 de agosto del 2018, la colaboración esencial para el acopio y almacenamiento del estupefaciente hallado -7.433,950 kilógramos de cannabis sativa
- en una zona rural de la localidad de Santiago de Liniers, provincia de Misiones. Dicha sustancia espuria estaba destinada para ser transportada y comercializada posteriormente." 2) "Todo lo hasta aquí descripto, me permite tener por acreditado el hecho con el grado de certeza exigido para esta etapa procesal, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo antes expuestas, dando así también fundamento objetivo al acuerdo celebrado entre las partes y que fuera ratificado ante esta Magistratura." 3) "Calificar el hecho y accionar antijurídico de Mario René López como partícipe necesario penalmente responsable del del delito de Almacenamiento de Estupefacientes (art. 5 inc. c de la Ley 23.737 y 45 del CP)." 4) Sobre la pena: "la sanción ... debe integrarse, respecto del nombrado, tal como se mencionó en el acuerdo: en relación a Mario René López en una pena de (4) años y (9) meses de prisión, multa de ciento treinta y cinco mil pesos ($135.000), accesorias legales (arts. 12, 21 y 45 CP)." 5) Sobre prueba pericial: "El informe químico-pericial N° 88.824 de fs. 170/185, confirmó que las muestras extraídas a los paquetes hallados, se corresponden a la sustancia Cannabis Sativa, con un peso total de 7.433,950 kilogramos de cannabis sativa, distribuida en 8.063 paquetes, 322 bultos, con una capacidad de obtener 193.773.872 dosis umbrales."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es unipersonal dictada por el Juez de Cámara que juzgó mediante el procedimiento de Juicio Abreviado.

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