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SEQUEIRA, ALDO Y OTROS c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamo de jubilados por bonificación zonal prevista en la ley 19.485 contra el Instituto de Ayuda Financiera (IAF). La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda y ordenó el pago del coeficiente zonal, con costas para la demandada y regulación de honorarios al 30%.

Bonificacion zonal Ley 19.485 Iaf Legitimacion pasiva Autarquia Retroactividades Costas Honorarios Apelacion Seguridad social


¿Quién es el actor?

Sequeira, Aldo y otros (actores/jubilados).

¿A quién se demanda?

Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiros y Pensiones Militares (IAF) y otro.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento y pago del coeficiente de bonificación por zona austral (art. 1 Ley 19.485) en los haberes de retiro, más retroactividades correspondientes por el bienio anterior con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 57/59 en todo cuanto fue materia de apelación; impuso costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN) y regularizó los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que oportunamente se regule en instancia de grado.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "El hecho de que este haya sido creado como un organismo autárquico en modo alguno excluye la legitimación pasiva del mismo para integrar la condena." "…la particular situación de estos entes se traduce en una verdadera falta de autarquía económico-financiera, que torna ambigua la realidad institucional del ente, dado que es el Gobierno Central el único que podrá cumplir en caso de resultar una condena a indemnizar el daño. De allí, la necesidad de terminar con el errado concepto de que la personalidad jurídica del ente autárquico excluye la legitimación pasiva del Estado como principal obligado" (cita a Giordano). "Por otro lado y no obstante que la financiación de los fondos necesarios para afrontar los juicios del personal retirado de las fuerzas armadas esté a cargo del Estado Nacional, su liquidación y pago sigue siendo obligación del Instituto; de allí surge que su citación como demandado en las presentes actuaciones y su legitimación pasiva se encuentren justificadas (Conf. precedente 'Lujan Ramón Antonio c/ Estado Nacional-M.D. y otros s/ cont. adm' Expte 6068/2017)." "Que desde la implementación del Sistema informático de Gestión ... el precedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes ... cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas." (No hubo voto en disidencia que modificara la decisión de la mayoría: el Dr. Leal de Ibarra adhirió al voto del Dr. Suárez.)

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