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LUNA, CESAR GABRIEL c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES (IAF) s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor demandó al Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF) por la liquidación y pago de la bonificación zonal (art. 1 Ley 19.485) y sumas adeudadas. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de grado, ordenó abonar el coeficiente por zona austral desde la próxima liquidación, el pago de las sumas adeudadas con intereses, impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios en un 30% de lo que se fije en primera instancia.

Bonificacion zonal Ley 19.485 Iaf Legitimacion pasiva Pensiones/retiros militares Costas de alzada Honorarios Precedentes Remision jurisprudencial Camara federal de comodoro rivadavia


¿Quién es el actor?

César Gabriel Luna.

¿A quién se demanda?

Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF).
- Objeto de la demanda: Reclamo por el pago de la bonificación por zona austral (coeficiente previsto por el art. 1 de la Ley Nº 19.485) en los haberes de retiro y de las sumas adeudadas por el período bienal anterior con sus intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de fs. 50/52 en todo cuanto fue materia de apelación; impuso costas de Alzada a la demandada vencida y ordenó regular honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que se fije en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El Dr. Javier M. Leal de Ibarra dijo: ... Al respecto, corresponde señalar que el hecho de que este haya sido creado como un organismo autárquico en modo alguno excluye la legitimación pasiva del mismo para integrar la condena." "…la particular situación de estos entes se traduce en una verdadera falta de autarquía económico-financiera, que torna ambigua la realidad institucional del ente, dado que es el Gobierno Central el único que podrá cumplir en caso de resultar una condena a indemnizar el daño. De allí, la necesidad de terminar con el errado concepto de que la personalidad jurídica del ente autárquico excluye la legitimación pasiva del Estado como principal obligado" (cita doctrinaria incluida en el voto). "Que desde la implementación del Sistema informático de Gestión y del Centro de Información Judicial creado por Acordada 17/2006 de la CSJN, y en virtud de la obligación que tienen todas las Cámaras de Apelaciones del país de publicar allí sus sentencias, el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes... en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: 'PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhirió al voto del Dr. Leal de Ibarra.

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