SOTELO, ALBERTO MARTIN c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor promovió demanda contra el Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Pensiones y Retiros Militares por el pago del coeficiente zonal y sumas adeudadas por bonificación zonal. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó al IAF a abonar el coeficiente y las sumas reclamadas, sin costas de alzada.
¿Quién es el actor?
Alberto Martín Sotelo.
¿A quién se demanda?
Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Pensiones y Retiros Militares (IAF) (y cuestionamiento sobre la legitimación pasiva del Estado Nacional en los escritos).
- Objeto de la demanda: Pago del coeficiente zonal previsto por la ley 19.485 mientras el actor resida en la zona geográfica prevista; liquidación y pago de la bonificación zonal adeudada por el período bienal anterior o desde la fecha de retiro, con intereses calculados a la tasa pasiva del BCRA. Regulación de honorarios diferida.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió confirmar el pronunciamiento de fs. 55/57 en todo en cuanto fue materia de apelación y dispuso sin costas de alzada por no haber intervenido la contraria con el trámite del recurso.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos de la sentencia):
"el hecho de que este haya sido creado como un organismo autárquico en modo alguno excluye la legitimación pasiva del mismo para integrar la condena."
"la 'autarquía' como rasgo distintivo de la personalidad jurídica del ente importa únicamente un grado menor de descentralización, pero en la que el Estado como tal continúa ejerciendo un marcado control administrativo sobre las competencias delegadas al ente en cuestión; vale decir que la relación de subordinación entre la autoridad descentralizante y el ente descentralizado se mantiene indemne."
"Por otro lado y no obstante que la financiación de los fondos necesarios para afrontar los juicios del personal retirado de las fuerzas armadas esté a cargo del Estado Nacional, su liquidación y pago sigue siendo obligación del Instituto; de allí surge que su citación como demandado en las presentes actuaciones y su legitimación pasiva se encuentren justificadas (Conf. precedente 'Lujan Ramón Antonio c/ Estado Nacional-M.D. y otros s/ cont. adm' Expte 6068/2017)."
"Que desde la implementación del Sistema informático de Gestión... el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes... cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; ambos jueces (Leal de Ibarra y Suárez) adhirieron al pronunciamiento que confirmó la sentencia de fs. 55/57.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: