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ARIAS, ALEJANDRA SUSANA c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La actora promovió demanda contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la P.F.A. por suplementos (bonificación zonal) previsto en la Ley 19.485. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó el pago mensual del coeficiente y las sumas adeudadas con sus intereses, declarándose sin costas de alzada.

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¿Quién es el actor?

Alejandra Susana Arias.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (C.R.J.P.P.F.).
- Objeto de la demanda: Reclamo del pago del coeficiente/bonificación por zona (suplementos) previsto en la Ley 19.485 y sus modificatorias, y las sumas adeudadas por el período bienal anterior o desde la fecha de retiro hasta su pago, con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de fs. 41/43 en todo lo apelado; además, dispuso sin costas de alzada por no haber contestado la contraria el recurso.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Ushuaia admitió la demanda deducida por Alejandra Susana Arias contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y, en consecuencia, ordenó a la condenada a abonarle en forma mensual, el coeficiente establecido en la Ley 19.485 y sus modificatorias legales, mientras resida en la zona geográfica prevista en la norma; debiendo la demandada acreditar el cumplimiento en la siguiente liquidación posterior a que quede firme la presente sentencia. Asimismo, ordenó el pago de las sumas adeudadas respecto de la bonificación zonal por el período bienal anterior a la promoción de la demanda o desde la fecha de su retiro si el plazo fuera menor y hasta su efectivo pago, con más los intereses correspondientes calculados a la tasa pasiva que elabora el BCRA. Finalmente, en el mismo decisorio, impuso las costas a la vencida y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para el momento procesal oportuno." "IV.
- Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: 'PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse." "V.
- El Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto precedente."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces acuerdan la confirmación.

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