BARROS, JAVIER OSVALDO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA- INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGOS DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamaron asociados a bonos zonales por ley 19.485 para haberes previsionales militares; la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda, ordenó incorporar el coeficiente zonal en el haber y el pago de sumas adeudadas, con costas a las demandadas y regulación de honorarios al 30%.
¿Quién es el actor?
Javier Osvaldo Barros y Nora Martinez.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa y el Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiros y Pensiones Militares (IAF).
- Objeto de la demanda: Reclamo de incorporación del coeficiente de bonificación zonal previsto en la ley 19.485 al haber previsional y pago de las sumas adeudadas por la bonificación zonal correspondientes al período bienal anterior, con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó el pronunciamiento de fs. 195/197 en todo lo apelado; impuso costas de alzada a las demandadas vencidas y reguló honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"El señor juez federal de la ciudad de Rawson, luego de rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el IAF, admitió la demanda deducida por el Sr. Javier Osvaldo BARROS y la Sra. Nora MARTINEZ contra el Estado Nacional
- Ministerio de Defensa y el Instituto de Ayuda Financiera y, en consecuencia, ordenó a las condenadas a incorporar en el haber previsional el coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 -mientras continúe residiendo en el ámbito de aplicación de la norma-. Asimismo, ordenó el pago de las sumas adeudadas respecto de la bonificación zonal por el período bienal anterior a la promoción de la demanda -o fecha de pase a retiro si fuere posterior-,con más los intereses correspondientes calculados a la tasa pasiva que elabora el BCRA."
"El hecho de que [el IAF] haya sido creado como un organismo autárquico en modo alguno excluye la legitimación pasiva del mismo para integrar la condena. ... la particular situación de estos entes se traduce en una verdadera falta de autarquía económico-financiera, que torna ambigua la realidad institucional del ente, dado que es el Gobierno Central el único que podrá cumplir en caso de resultar una condena a indemnizar el daño. De allí, la necesidad de terminar con el errado concepto de que la personalidad jurídica del ente autárquico excluye la legitimación pasiva del Estado como principal obligado."
"Que desde la implementación del Sistema informático de Gestión ... la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, ... entendemos suficiente la remisión al precedente citado..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto del Dr. Leal de Ibarra.
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