LUBIK, SERVANDO HOMERO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Lubik demandó a ANSES solicitando recálculo de haberes jubilatorios y diferencias por aplicación de índices y bonos; la Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al reclamo, rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y negó la aplicación del índice combinado y la inclusión de los bonos extraordinarios a las jubilaciones mínimas.
¿Quién es el actor?
Servando Homero Lubik.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber inicial jubilatorio, reconocimiento de diferencias devengadas por dos años retroactivos, interés a tasa activa del BNA; pedía además la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609, la aplicación de un índice combinado (IPC más ley 27.609) para la movilidad y la inclusión de bonos extraordinarios otorgados por el PEN a las jubilaciones mínimas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de fs. 193/198 que hizo lugar a la demanda, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por ANSES, rechazó la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, rechazó la aplicación del índice combinado propuesto por la actora y la inclusión de los bonos extraordinarios en los haberes, y dispuso sin costas de alzada por la falta de participación de la demandada en el trámite del recurso.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"De las constancias de autos surge que la Señora Juez Federal de Comodoro Rivadavia hizo lugar a la demanda interpuesta por el Señor Servando Homero Lubik contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, dejando sin efecto la resolución RSU–A N° 146/2024 de fecha 22/02/2024 ... ordenando a la demandada que proceda al recálculo del haber inicial del actor conforme las pautas expuestas en los Considerandos respectivos, reconociendo las diferencias devengadas por los dos años retroactivos a la fecha de interposición del reclamo administrativo, con más los intereses calculados a la tasa activa del BNA."
"Por el contrario, entiendo que estos pagos fueron abonados en períodos puntuales y por única vez, como forma de paliar los efectos inflacionarios ... y que en modo alguno -tal y como han sido previstos y abonados
- pueden ser considerados aumentos permanentes ni generalizados, tal y como lo afirma la actora recurrente."
"A la luz de dichos parámetros, rechazaré el planteo formulado por la actora contra la movilidad establecida en la citada normativa. En efecto, la Corte Suprema ... sostuvo ... que 'la garantía consagrada en el art. 14 bis de la Carta Magna no especifica el procedimiento a seguir para el logro del objetivo propuesto (...) dejando librado el punto al criterio legislativo.'"
- Voto concordante / disidencia: El Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto del Dr. Javier M. Leal de Ibarra; no consta disidencia.
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