BALARI, DIEGO CONRADO HECTOR c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ( AFIP ) Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el régimen del Impuesto a las Ganancias (art. 79 inc. c) Ley 20.628) y pedido de devolución de retenciones. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia revocó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional e inaplicable el régimen señalado y ordenó la devolución de las sumas retenidas conforme al considerando VII.
¿Quién es el actor?
Diego Conrado Héctor Balari.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y otro.
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales (art. 79 inc. c) Ley 20.628) y la restitución de las sumas retenidas con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de fs. 139/142 y declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del Impuesto a las Ganancias previsto en el art. 79, inc. c) de la Ley 20.628; ordenó la devolución de las sumas retenidas en los términos del considerando VII; impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia definitiva... tendiente a que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes, contemplado en el art. 79 inc. c) de la Ley 20.628, y la restitución de los montos retenidos con intereses y costas."
"Sin perjuicio de ello y a contrario de lo sostenido por el magistrado, observamos que en la documental acompañada (fs. 147/160) surge certificado médico que demuestra que padece de hipertensión arterial y dislipemia y, a su vez, que se encuentra en tratamiento médico con Rovustatina. Dicho cuadro de salud coloca al accionante en una situación diferenciada y vulnerable que merece ser atendida y diferenciada respecto de los demás integrantes de la clase pasiva..."
"Expuestas ut supra las constancias de autos y los agravios habilitantes de esta instancia revisora, diremos que encuentran acabada respuesta en el Considerando VI del precedente de Registro FCR Nº 16381/2023 in re: 'MANTELLI, JUAN CARLOS c/ AFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
"Deberán reintegrarse aquellos importes retenidos durante los dos años anteriores a la interposición de la demanda, con más los intereses calculados a la tasa pasiva del BCRA. A tal fin deberá la accionada practicar liquidación en la etapa de ejecución de sentencia e incluir dichas acreencias en las leyes presupuestarias vigentes a los fines de su cancelación."
- Disidencias: El Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto precedente; no se registra disidencia en el acuerdo final.
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