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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ALCALDE , EDDIE FABIAN s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: CASTILLO JIMENEZ, MARIA JOSE

Imputado por tenencia simple de estupefacientes por la detección de 185 gramos de clorhidrato de cocaína. El Tribunal Oral Federal condenó a Alcalde Eddie Fabián a 1 año de prisión de cumplimiento efectivo, multa de $225 y ordenó la destrucción de la sustancia y la remisión de actuaciones a la justicia provincial.

Tenencia simple Ley 23.737 Juicio abreviado Destruccion de estupefacientes Condena Pena de prision efectiva Multa $225 Comisaria Pericia quimica Remision a justicia provincial


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado por la Auxiliar Fiscal Dra. Andrea Whitty).
- Demandado / Imputado: Alcalde Eddie Fabián, DNI 44.084.153.
- Objeto de la causa: Tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primera parte, Ley 23.737) por la tenencia de 185 gramos de clorhidrato de cocaína encontrados el 01/01/2024 en el bolsillo de su campera, junto con dinero ($10.810), un pen drive y teléfonos celulares, y otros efectos hallados en la garita de colectivo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible el acuerdo de juicio abreviado y, en consecuencia, se condenó a Alcalde Eddie Fabián como autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes a la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, MULTA DE PESOS $225,00 y las costas del proceso; se dispuso la destrucción de la sustancia incautada (Efecto Nº 1851) y la remisión, una vez firme la resolución, de las actuaciones a la Oficina Judicial de Comodoro Rivadavia, Carpeta Nº 15324, a sus efectos (art. 58 del CP). Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
- "I.
- Que el hecho sobre el que corresponde decidir ha quedado definido en el acuerdo formulado a fs. 136 vta. por las partes en los términos del art. 431 bis CPPN y sobre la base de los elementos probatorios reunidos durante el desarrollo de la instrucción. En tal sentido, conforme surge de la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs. 84/85 vta. el hecho que se le imputa al Sr. Alcalde es haber tenido -en fecha 01/01/24, alrededor de las 23:50 horas
- en su poder, dentro del bolsillo de su campera, una bolsa azul con 185 gramos de Clorhidrato de cocaína, en el interior del bolsillo del pantalón la suma de pesos $10.810, dentro de una mochila un pen drive marca “Maxell” de 16 gb y un teléfono celular marca iPhone. Asimismo, en la garita de colectivo donde estaba ubicado el encartado, se encontró una caja azul que contenía un teléfono celular marca Samsung modelo Galaxy (ver acta de fs. 2/8, fotografías de fs. 13 vta., certificación de fs. 16 y pericia química nro. 002/24 de fs. 38/40)."
- "II.
- Ahora bien, en idéntica línea al acuerdo oportunamente formulado por las partes, entiendo que la calificación propuesta por ante esta instancia resulta congruente con la descripción del hecho reprochado, siendo esta la de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 inc. “1” de la Ley 23 .737) para Alcalde; ello en virtud de la inexistencia de una investigación previa al hallazgo y/o la falta de elementos indicativos de comercio como balanza de precisión, recortes de nylon, componentes que construyen el elemento subjetivo requerido por el art. 5° inc. “c” de la Ley 23.737, es decir, dolo de narcotráfico, intención trascendente exigida por dicha norma y habitualidad."
- "Que por disposición del art. 431 bis del CPPN, la sanción no podrá superar el monto acordado por la Defensa Pública y el Ministerio Publico Fiscal. Así las cosas, la requisitoria resulta proporcional a la atribución concreta. Asimismo, el resultado del proceso importará la imposición de las costas (cfr. art. 29 inc. 3 del CP, arts. 530, 531 y 533 CPPN). Finalmente, adquirida la firmeza del fallo, deberán remitirse las actuaciones a la Oficina Judicial de Comodoro Rivadavia, Carpeta Nº 15324 a los fines previstos en el artículo 58 del CP, ello en virtud de registrar una condena a un (1) año y dos (2) meses de prisión de prisión de cumplimiento efectivo." Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final.

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