Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CARRASCO, FERNANDO JULIO CESAR s/INFRACCION LEY 23.737
Causas por infracción a la ley 23.737 contra Fernando Julio Cesar Carrasco por narcomenudeo y suspensión de juicio a prueba. La Cámara/Tribunal Oral Federal declaró extinguida la acción penal y dictó el sobreseimiento por haberse verificado el cumplimiento de las pautas y pagos fijados en la suspensión del juicio a prueba.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (intervención del Sr. Fiscal General Dr. Teodoro Nürnberg en informe).
¿A quién se demanda?
Fernando Julio Cesar Carrasco, DNI 33.392.618.
- Objeto de la demanda: Causa por infracción a la ley 23.737; solicitud de extinción de la acción penal y sobreseimiento por haber cumplido la suspensión del juicio a prueba (pautas de conducta, multa mínima y reparación económica).
¿Qué se resolvió?
Se declaró extinguida la acción penal respecto de Fernando Julio Cesar Carrasco y, en consecuencia, se dictó su sobreseimiento, conforme arts. 76 ter, párr. 5 del Código Penal y 361 del CPPN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"I.
- Que en fecha 24 de agosto de 2.021, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Comodoro Rivadavia, en el expediente FCR 5816/2019/TO1, caratulado CARRASCO, Fernando Julio Cesar S/ INFRACCIÓN DE LEY N ° 23.737”, resolvió hacer lugar al pedido de suspensión del juicio a prueba solicitado por el Sr. Defensor Público Oficial en favor de Fernando Julio Cesar CARRASCO, DNI N ° 33.392.618, por el término de 1 (un) año; disponiendo como pautas de conducta (Inc. 1 y 3 del art 27 bis y ter CP) fijar residencia y mantenerla conocida por el Tribunal, abstenerse de usar estupefacientes, de abusar de bebidas alcohólicas y de tener o usar armas de fuego; más el pago del monto mínimo legal fijado por el art 14, primera parte de la ley 23.737, en la suma de PESOS ONCE CON VEINTICINCO Ctvo. ($ 11,25), y abonar la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) en concepto de reparación económica donde disponga la Secretaría de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia."
"Que en fecha 06 de junio de 2.022, en el legajo de Suspensión de Juicio a Prueba (FCR 5816/2019/TO1/2), acollarado al presente, el Tribunal identificó las cuentas donde correspondía abonar el valor de la multa y depositar la reparación económica, siendo notificado al Sr. Carrasco e intimado a acreditar los pagos efectuados."
"A fs. 13/vta. del legajo, obra presentación de la Defensa Púbica Oficial donde se acompañan dos comprobantes de pago del Banco Galicia a nombre del Sr. Fernando Julio Cesar Carrasco, por los montos establecidos en la sentencia y depositados en las cuentas señaladas por el Tribunal, solicitando así que se tenga por cumplimentada la manda dispuesta y se proceda a la extinción de la acción penal."
"Actualizados los informes por el Registro Nacional de Reincidencia (fs.16/18), el Sr. Fiscal General Dr. Teodoro NÜRNBERG textualmente dije: '(…)Fernando Julio Cesar CARRASCO ha abonado la reparación económica requerida y cumplido las regalas de conducta impuestas durante el lapso fijado, en virtud de lo cual entiendo que debe extinguirse la acción penal, dictando su sobreseimiento en los términos del art 76 ter párrafo 4 del Código Penal.'"
- No obra disidencia en la resolución final.
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