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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DESIDERI, JUAN PABLO s/ENCUBRIMIENTO (ART.277)

Condenan a Juan Pablo Desideri por encubrimiento por receptación dolosa. La Cámara (Jueza de Cámara Nada Flores Vega, actuando unipersonal) lo sentenció a 6 meses de prisión, con costas, y declaró la reincidencia.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (intervino el Sr. Fiscal General, doctor Eduardo Codesido).

¿A quién se demanda?

Juan Pablo Desideri (DNI 32.991.221), domiciliado en Padre Acevedo 2458, Beccar; ocupación chófer.
- Objeto de la demanda: Imputación por el delito de encubrimiento por receptación dolosa.

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Juan Pablo Desideri a 6 (seis) meses de prisión, con costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de encubrimiento por receptación dolosa, y se declaró la reincidencia. Se ordenó notificar, registrar, publicar y practicar por Secretaría el cómputo de vencimiento de pena.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "Concluida la deliberación y en virtud de lo dispuesto en el artículo 400 del Código Procesal Penal de la Nación, se dispone dar lectura de la parte dispositiva de la sentencia, posponiendo la de sus fundamentos para el próximo día 7 de abril de 2025 a las 13.30 horas." "Por todo ello, el Tribunal FALLA: CONDENAR a JUAN PABLO DESIDERI, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena de 6 (seis) meses de prisión, con COSTAS, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de encubrimiento por receptación dolosa, con declaración de REINCIDENCIA (arts. 5, 29 inc. 3ero, 40, 41, 45, 50, 277 inc. 1ero, ap. “c” del Código Penal, y arts. 398, 399, 530, 531 y cc. del CPPN)." "Notifíquese, regístrese, publíquese (Acordada 15/2013 CSJN). Firme que sea, comuníquese a quien corresponda y practíquense por Secretaría el pertinente cómputo de vencimiento de pena. Oportunamente archívese."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución aparece firmada por la Jueza de Cámara Nada Flores Vega actuando unipersonal.

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