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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: CORTEZ, ENZO GABRIEL Y OTRO s/Audiencia de Suspensión de Proceso a Prueba (Art. 35)

Acusados por encubrimiento de contrabando acordaron suspensión del juicio a prueba con obligaciones de donación y tareas comunitarias; la jueza homologó el acuerdo y declaró inconstitucional, para este caso, el último párrafo del art. 76 bis del C.P. por violar el principio de igualdad (art. 16 CN).

Encubrimiento de contrabando Suspension del juicio a prueba Art. 76 bis c.p. Inconstitucionalidad Igualdad (art. 16 cn) Donacion Tareas comunitarias Abandono de mercaderia Homologacion de acuerdo Juzgado federal de garantias tartagal.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado por la Dra. Lourdes Milani).
- Demandado / Imputados: Enzo Gabriel Cortez (DNI 45.362.158) y Marcos Alexis Kridger (DNI 34.546.880).
- Objeto de la demanda: Solicitud de homologación de un acuerdo de Suspensión del Juicio a Prueba (art. 76 bis C.P. y art. 35 C.P.P.F.) y petición de declaración de inconstitucionalidad del último párrafo del art. 76 bis del Código Penal en el caso concreto.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad, para este caso, del último párrafo del art. 76 bis del Código Penal por su contradicción con el art. 16 de la Constitución Nacional; se homologó el acuerdo celebrado por las partes y se suspendió el juicio a prueba respecto de Enzo Gabriel Cortez y Marcos Alexis Kridger por el plazo de un (01) año, imponiéndose para cada uno la obligación de donar $1.500.000 en un pago al Instituto de Carreras Superiores N° 6016 “Conscripto Ricardo Armando Paz”, la realización de tareas comunitarias por 16 horas mensuales durante 12 meses en los establecimientos señalados, el abandono de la mercadería en favor del Estado, y las reglas de conducta (compromiso de no cometer nuevos delitos, mantener domicilio constituido e informar cambios). Se dispusieron controles e informes a cargo de las personas e instituciones designadas y las comunicaciones de rigor.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "Lo primero que voy a señalar es que delito por el cual están siendo investigados los encartados que es el Encubrimiento de Contrabando, está previsto en el Código Aduanero –ley 22.415-, en el año 2011, se introdujo en el Código Penal un agregado al art. que establece la Suspensión del Proceso a Prueba, ese párrafo que le agregaron, expresamente dice que no se podrá otorgar en este instituto aquellos delitos que están previstos en el Código Tributario y en el Código Aduanero. Osea que cuando se estableció ese párrafo, hizo que no se pudieran otorgar Suspensión del Juicio a Prueba a gente que estaba comprometida con delitos como encubrimiento de contrabando." "Con el tiempo, lo que advirtieron los tribunales fue que cuando los legisladores dictaron este párrafo, no quedaba claro porque querían prohibir este instituto a los delitos que estaban dentro del Código Aduanero ya que toda la ley trataba del delito tributario. Pero algo más importante que eso, es que se advirtió, lo que finalmente hizo que los jueces dictaran estas inconstitucionalidades que me pide la representante del Ministerio Público Fiscal, que cuando yo lo impedía como juez a alguien que estaba siendo investigado en un delito como el encubrimiento de contrabando que tiene una pena que parte de los seis meses, la Suspensión del Proceso a Prueba estaba siendo injusta dando un trato desigual respecto de esa persona con otra persona que tenía el mismo tipo de pena pero con otro delito." "Respecto del acuerdo arribado por las partes, entiendo que cumple con todos los requisitos que establece el art. 76 bis del C.P. y art. 35 del C.P.P.F. ... En primer término el delito, el delito imputado a los encartados tiene una pena que está por debajo del límite que en caso de recaer condena podría ser de cumplimiento en suspenso. También es importante remarcar que los Sres. Cortez y Kridger no poseen antecedentes penales que informar. Asimismo ambos efectuaron un ofrecimiento de reparación del daño los que resultan razonable y proporcional por el delito del cual están siendo investigados. Y además se comprometen al cumplimiento de las reglas de conducta que se encuentran mencionadas en el art. 27 bis del C.P. Se dan todas las condiciones para avanzar en este acuerdo, el cual fue consentido por los encartados, es una salida alternativa, que de acuerdo a lo que establece el art. 22 del C.P.P.F., resuelve el conflicto sin hacer uso de una imposición de pena."
- Votos en disidencia: No se registran votos discrepantes; la resolución es de quien firma (Jueza de 1ra instancia) y constituye decisión de primera instancia.

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