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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: BARRIA, LUCIANO JAVIER s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

El Ministerio Público Fiscal solicitó el sobreseimiento por cumplimiento de condiciones del acuerdo de suspensión del juicio a prueba respecto del imputado por encubrimiento de contrabando de importación. El Juzgado Federal de Jujuy sobreseyó totalmente y definitivamente a Luciano Javier Barria por haber cumplido las condiciones impuestas y concedió 30 días para que se acredite la donación prometida por el coimputado Franco David Ávila.

Encubrimiento Contrabando de importacion Sobreseimiento Suspension del juicio a prueba Reparacion del dano Donacion Tareas comunitarias Juzgado federal de jujuy Mpf Art. 269 inc. g c.p.p.f.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representante presente: Dra. Claudia Juane).
- A quién se demanda (Demandado/imputado): Luciano Javier Barria. Objeto: solicitud de sobreseimiento total y definitivo por cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión del juicio a prueba respecto del delito de “encubrimiento de contrabando de importación” (art. 874 inc. 1 “d” Ley 22.415 en función del art. 947). Decisión: Se sobreseyó total y definitivamente a Luciano Javier Barria por haber cumplido con las condiciones impuestas en la suspensión del juicio a prueba, conforme arts. 269 inc. “g”, 270, 272 y ccs. del C.P.P.F.; además se otorgó a la defensa técnica un plazo de treinta (30) días para acreditar ante la Fiscalía la donación comprometida por Franco David Ávila.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Señala que el presente caso se inició el 15/11/2023 en la Ruta Nacional N° 34... se secuestró un total de setenta y seis (76) cubiertas de origen extranjero... cuyo aforo ascendía a un monto de seis millones quinientos cuarenta y un mil sesenta y cinco pesos con treinta y seis centavos ($6.541.065,36)." "A su vez, hace saber que el 11/03/2024 se resolvió suspender el proceso a prueba en el caso, conforme al acuerdo que presentaron las partes, por el término de un año; en el cual las condiciones estipuladas fueron las siguientes en relación a Luciano Javier Barria: a) Realizaría trabajos comunitarios...; b) En concepto de reparación del daño causado, ofreció donar mercadería por la suma de doscientos cuarenta mil pesos ($240.000) al merendero 'A Pulmón'... y cien mil pesos ($100.000) en efectivo para el mismo merendero; c) Además, Barria debía concurrir una (1) vez al mes...; d) Además, se comprometió a cumplir con las siguientes reglas de conducta..." "Informa que, de acuerdo a las acreditaciones verificadas, cumplió con la reparación económica $240.000... y $100.000... conforme las constancias arrimadas a la Oficina Judicial. Asimismo, hace saber que también cumplió con las tareas comunitarias... por el plazo de seis meses y que hubo acatamiento por parte del nombrado de las restantes obligaciones impuestas..." "Por todo lo expuesto, y en orden a las previsiones del art. 76 ter -cuarto párrafo
- del C.P. y arts. 35, 269 inc. 'g', 270, 272, 273 y cc. del C.P.P.F., solicita el sobreseimiento total y definitivo de Barria." El Tribunal, valorando el cumplimiento de las condiciones acordadas y el acuerdo entre imputado, defensa y Fiscalía respecto de la aplicación del inc. "g" del art. 269 del C.P.P.F., resolvió el sobreseimiento conforme se consignó en la parte resolutiva. No consta voto en disidencia.

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