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Incidente Nº 7 - IMPUTADO: LIQUITAY, NÉSTOR DANIEL ORLANDO s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)

Audiencia de control de la acusación por transporte de estupefacientes (22,188 kg de cocaína). El Juzgado homologó el acuerdo parcial sobre la plataforma fáctica, declaró admisible la acusación, remitió la causa para sorteo de juez de juicio y prorrogó la prisión preventiva por 30 días.

Control de la acusacion Acuerdo parcial Homologacion Transporte de estupefacientes Cocaina 22 188 kg Admisibilidad de la acusacion Prueba desistida Prision preventiva prorrogada Sorteo juez de juicio Imputado colaborador

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (fiscal federal). Demandado: Néstor Daniel Orlando Liquitay (imputado). Objeto: Control de la acusación por el hecho del 15/8/24 calificado provisoriamente como transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c ley 23.737) por habérsele secuestrado 22 paquetes con 22 kilos y 188 gramos de cocaína ocultos en estructuras debajo de los paragolpes del vehículo que conducía. Decisión: Se homologó el acuerdo parcial entre fiscal y defensa para no controvertir la plataforma fáctica; se tuvo por acreditado el hecho descrito y se declaró admisible la acusación; se remitieron las actuaciones para sorteo del magistrado del Tribunal Oral; se tuvieron por desistidas ciertas pruebas para la etapa de responsabilidad y se declararon admisibles pruebas para determinación de pena; se prorrogó la prisión preventiva por 30 días o hasta la audiencia de debate.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Que, teniendo en cuenta que el juicio abreviado en la modalidad de acuerdo parcial al que arribaron las partes en los términos del art. 326 del CPPF fue efectuado en la etapa procesal oportuna, corresponde declarar su admisibilidad y homologarlo, con alcance exclusivamente a la plataforma fáctica presentada por el Ministerio Público Fiscal en la audiencia y en su escrito de acusación; la que tiene sustento en las evidencias allí ofrecidas y se ajusta a la calificación jurídica de transporte de estupefacientes; no pudiéndose en consecuencia controvertirse en la próxima etapa que el 15/8/22 Liquitay fue sorprendido por el personal de la GN perteneciente a la Patrulla Fija 'El Naranjo', transportando 22 kilos y 188 gramos de cocaína que se encontraban ocultos dentro de dos estructuras metálicas fabricadas e instaladas debajo de los paragolpes del vehículo que conducía (dominio AA 591 QX)." 2) "En razón de este acuerdo y según los expuesto por las partes, se excluyen las pruebas ofrecidas por el fiscal para el juicio de responsabilidad que se refieren al hecho objeto de acusación y teniendo en cuenta que no hubo oposición a los elementos de prueba propuestos para la eventual etapa de determinación de pena, corresponde declarar su admisibilidad (a excepción de aquellas desistidas en función de las convenciones probatorias), en virtud de lo dispuesto por el artículo 135, inciso 'd' in fine del CPPF." 3) "Que, en relación a la prisión preventiva que pesa sobre Liquitay, de conformidad con lo solicitado por el fiscal y con los fundamentos vertidos en la audiencia, corresponde prorrogarla por el plazo de 30 días o hasta la audiencia de debate, lo que ocurra primero. Sostuve que resulta razonable y proporcionada la medida cautelar porque a Liquitay se le atribuye un hecho grave que por su escala penal elevada, no permitiría que la condena fuese de cumplimiento condicional..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final.

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