Incidente Nº 5 - IMPUTADO: BRAIAN OMAR SAUCEDO Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Audiencia de acuerdo por transporte de estupefacientes por 7.871 kg de clorhidrato de cocaína; el Juzgado homologó el acuerdo y condenó a María Soledad Barcas a 4 años de prisión (cumplimiento en arresto domiciliario) y a Brian Omar Saucedo a 5 años de prisión efectiva, disponiendo además la unificación de la pena de Saucedo, decomiso y destrucción del estupefaciente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal representada por la Dra. Paula Gallo Puló).
- A quién se demanda (Demandados): Braian/Brian Omar Saucedo (DNI 43.697.966) y María Soledad Barcas (DNI 26.639.564).
Objeto: Imputación por el delito de Transporte de Estupefacientes (art. 5 inc. "c" ley 23.737) por transporte detectado el 13/10/2024 de 21 paquetes que, por pericia química, resultaron contener 7.871 kilogramos de clorhidrato de cocaína (pureza 79,454%), aptos para 62.538 dosis umbrales; solicitud de condenas acordadas y medidas accesorias (decomiso, destrucción, multas).
Decisión: Se homologó el acuerdo celebrado en audiencia y, en consecuencia, se condenó a María Soledad Barcas a 4 años de prisión, de cumplimiento bajo la modalidad de arresto domiciliario, más el mínimo de la multa; se condenó a Brian Omar Saucedo a 5 años de prisión efectiva, más el mínimo de la multa; se unificó la pena de Saucedo a una pena única de 5 años en atención a sentencia anterior; se ordenó el decomiso de los elementos secuestrados y la destrucción del tóxico incautado. Se dispuso la supervisión del arresto domiciliario por la Oficina de DCAEP. (Conforme a la Parte Resolutiva final transcripta.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Dijo que la acusación se presentó en contra de Brian Saucedo y María Soledad Barcas, por haber transportado, el día 13/10/2024, 7.871 kilogramos de Clorhidrato de Cocaína (de conformidad a la Pericia Química) distribuidos en 21 paquetes... Luego, sostuvo que la pericia química determinó que se trataba de 7.871 kilogramos de clorhidrato de cocaína, con una pureza del 79.454%, de los que se pueden obtener 62.538 dosis umbrales."
"V.
- Que, teniendo en consideración la conformidad expresada por ambos imputados en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido por la representante de la Unidad Fiscal Federal, conforme lo establece el art. 324 del C.P.P.F., y de acuerdo a lo establecido en el art. 325 del mismo cuerpo legal, han sido valorados por el Tribunal los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal interviniente, entre los cuales se advierte la concurrencia de los elementos de convicción suficientes respecto a la tipicidad del acto, con el material probatorio al que se hizo referencia en la audiencia como el acta de procedimiento, la pericia del tóxico, entre otras, que no han sido controvertidos por la defensa, y que permiten tener por comprobada la existencia material e histórica de la acción delictivita referida, como la participación culpable y comprobada de ambos imputados, y su consecuente responsabilidad penal."
"En virtud de ello, teniendo presente las pautas generales que regulan la sanción penal previstas en los arts. 40 y 41 del C.P., considero justa equitativa y razonable la pena solicitada y acordada. Respecto de la causante María Soledad Barcas se dispone que dicha pena se cumplimente bajo la modalidad de prisión domiciliaria, ello en virtud de que posee un hijo menor de edad que padece una enfermedad y debe tenerse en cuenta el interés superior del niño, de conformidad con lo establecido en el art. 32 de la ley 24.660 y 10 del C.P."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la sentencia es de un juez de primera instancia que homologó el acuerdo.
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