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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ULDERA FERNÁNDEZ, RICHARD GUSTAVO Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415 QUERELLANTE: DGA, ARCA

Juicio abreviado por tentativa de contrabando de importación de estupefacientes. El Juez de Cámara declaró inconstitucional el tope punitivo del art. 431 bis del CPPN, admitió el juicio abreviado y condenó a Uldera Fernández a 6 años y 3 meses de prisión y a Torres Núñez a 3 años de prisión en ejecución condicional con reglas de conducta.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Dra. Vivian Andrea Barbosa) y la parte querellante Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Demandado: Richard Gustavo Uldera Fernández (CI paraguaya N° 4.017.676) y Graciela Torres Núñez (CI paraguaya N° 4.392.490). Objeto: Homologación de un acuerdo de juicio abreviado por la tentativa de contrabando de importación de estupefacientes (39,880 kg de clorhidrato de cocaína) y, concurrentemente, la declaración de inconstitucionalidad del tope punitivo previsto en el artículo 431 bis inciso 1 del CPPN. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del tope punitivo del art. 431 bis inc. 1 del CPPN; se declaró formalmente admisible el juicio abreviado; se condenó a Richard Gustavo Uldera Fernández como autor del delito de contrabando de importación de estupefacientes agravado, en grado de tentativa, a la pena de seis (6) años y tres (3) meses de prisión, accesorias legales y costas; y se condenó a Graciela Torres Núñez como partícipe secundaria del mismo delito, en grado de tentativa, a la pena de tres (3) años de prisión en ejecución condicional, con reglas de conducta por tres años. Además, se ordenó la destrucción de

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