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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: DOS SANTOS, CESAR DANIEL s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA

Incidente de ejecución por verificación del cumplimiento de tareas comunitarias impuestas en suspensión de proceso a prueba a César Daniel Dos Santos. La Cámara Federal de Posadas tuvo por cumplidas las 48 horas de tareas comunitarias, ordenó remitir el legajo al juzgado de origen y comunicar la resolución al Registro Nacional de Reincidencias y a la DCAEP.

Suspension de proceso a prueba Tareas comunitarias Ejecucion penal Dcaep Registro nacional de reincidencias Cumplimiento Art. 76 ter c.p. Tribunal oral federal Obera Remision a origen

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Legajo de Ejecución iniciado respecto de CÉSAR DANIEL DOS SANTOS (procedimiento de ejecución de la suspensión de proceso a prueba). Demandado: Secretaría de Ejecución Penal del Tribunal Oral Federal de Posadas (incidente en ejecución respecto de la medida impuesta por el Juzgado Federal de Primera Instancia de Oberá). Objeto: Verificación y constatación del cumplimiento de las tareas comunitarias impuestas en la suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis/ter C.P.), por un total de 48 horas durante seis meses en la Escuela N° 633. Decisión: Se tuvo por cumplidas las tareas comunitarias impuestas a César Daniel Dos Santos; se remitió el legajo y las actuaciones al juzgado de origen y se ordenó registrar, notificar, publicar y comunicar la resolución al Registro Nacional de Reincidencias y a la DCAEP “Delegación Misiones”.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Conforme lo dispone el art. 493 inc. 2) y 515 del C.P.P.N, esta Magistratura de Ejecución Penal asumió la competencia en el contralor de las tareas impuestas, oficiando al lugar donde el probado debía cumplirlas, con la obligación de informar trimestralmente el cumplimiento de las mismas, como así también, su finalización una vez fenecido el plazo de cumplimiento." "A fs. 12 de la presente incidencia, obra informe de la Dirección de Control y Asistencia de la Ejecución Penal (DCAEP), comunicando el vencimiento del plazo para el cumplimiento de la presente suspensión." "Una vez recibida la documental pertinente, se confirió la correspondiente vista al Ministerio Público Fiscal, quien a fs. 15 opinó que: '... este Ministerio Público Fiscal entiende que se encuentran cumplidas las tareas comunitarias impuestas al encausado por el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Oberá Misiones'." "Conforme lo dicho, habiéndose cumplimentado con las tareas comunitarias impuestas conforme surge de las documentales remitidas por la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP); corresponde dar por concluido el contralor correspondiente, debiendo remitirse el presente incidente al Juzgado Federal de Primera Instancia de Oberá, Secretaría Penal, a los efectos que corresponda." (No hubo votos en disidencia relevantes en el acuerdo.)

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