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Incidente Nº 25 - IMPUTADO: MEDINA, DAVID EDILBERTO s/Recusación (Art. 62 CPPF)

La defensa técnica de David Alberto Medina planteó la recusación del juez de garantías por presunta parcialidad en la investigación por contrabando. La Cámara Federal de Salta confirmó el rechazo de la recusación y ordenó continuar la tramitación al entender que no se acreditó temor cierto de parcialidad.

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¿Quién es el actor?

Dr. Atilio Díaz en representación de David Alberto Medina (defensa técnica).

¿A quién se demanda?

Dr. Gustavo Montoya (juez de garantías, a quien se dirigió la recusación).
- Objeto de la demanda: Pedido de apartamiento (recusación) del juez de garantías por supuesta parcialidad y dependencia de la Fiscalía, en el marco de una investigación por contrabando regulada por la ley 22.415 (arts. 863, 864 inc. “a” y 865 “a”).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el rechazo de la recusación interpuesta contra el juez de garantías y se encomendó a la OFIJU que continúe con el trámite correspondiente en la carpeta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "la garantía de imparcialidad del juez es uno de los pilares en que se apoya nuestro sistema de enjuiciamiento, ya que es una manifestación directa del principio acusatorio y de las garantías de defensa en juicio y debido proceso, en su vinculación con las pautas de organización judicial del Estado". "la imparcialidad del juzgador ha sido definida como 'la ausencia de perjuicios o intereses de éste frente al caso que debe decidir, tanto en relación a las partes como a la materia' (in re 'Llerena, Horacio Luis s/abuso de armas y lesiones
- arts. 104 y 89 del Código Penal' -causa Nº 3221-, L. 486. XXXVI, 17/5/05)." "el mero hecho de que un juez intervenga en el proceso, en el marco del ejercicio de sus funciones y deberes específicos, que le imponen el deber de decidir sobre el tema llevado a su conocimiento, no puede erigirse como causal para su apartamiento" (cfr. Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, causa nro. 1675/2013 'Brusa, Víctor Hermes y otros s/ recusación' del 10/02/14). "Por lo demás, estimo que la parte no ha logrado demostrar la supuesta falta de imparcialidad del juez que hubiere trasuntado en una afectación del debido proceso y del derecho de defensa de su asistido, resultando su agravio meramente conjetural. En esas condiciones, el planteo esgrimido luce carente de la debida fundamentación."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia relevantes en la sentencia.

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