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Incidente Nº 11 - IMPUTADO: ZAMBRANO, SANDRO CESAR s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

El Ministerio Público Fiscal solicitó el sobreseimiento de Sandro César Zambrano por el delito de transporte de estupefacientes. El Juzgado Federal dispuso el sobreseimiento total y definitivo de Zambrano y ordenó la retención del teléfono secuestrado, disponiendo la devolución del vehículo y de $64.800.

Sobreseimiento Transporte de estupefacientes Ley 23.737 Art. 269 cppf Retencion de telefono Devolucion de bienes Remisero Prueba insuficiente Juzgado federal de jujuy Dra. gabriela calvo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Fiscalía (Auxiliar Fiscal Federal, Dra. Gabriela Calvo) — Unidad Fiscal que intervino en la investigación. Demandado: Sandro César Zambrano, DNI 23.078.362. Objeto: Resolución de la situación procesal respecto de la imputación por transporte de estupefacientes (arts. 45 CP y 5 inc. c) Ley 23.737). Decisión: Se dictó el sobreseimiento total y definitivo de Sandro Cesar Zambrano por el delito de transporte de estupefacientes; se ordenó la retención del teléfono celular secuestrado a los fines de la investigación y se tuvo presente la devolución del vehículo Fiat Mobi de propiedad del causante, la suma de $64.800 y demás pertenencias. (Decisión conforme a los arts. 269 inc. e), 270, 272 y ccs. del C.P.P.F.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En este orden de ideas, considera preciso adelantar que, si bien de los elementos de prueba reunidos surge que al momento del hecho el imputado Sandro Cesar Zambrano conducía el vehículo donde se transportaba el material estupefaciente, toda la evidencia recolectada por la Fiscalía concuerda con su versión de los hechos y la teoría del caso expuesta por la defensa." "Destaca que, en esa línea, se pudo constatar que el encartado es un chofer de remis que fue contratado por Choque para realizar un viaje, más no se encuentra suficientemente acreditado que haya tenido conocimiento del contenido ilícito de las cajas que trasladaba su pasajero. En este punto es importante destacar que el mismo Choque manifestó de forma espontánea al personal de Gendarmería Nacional el día del procedimiento que la droga le pertenecía." "Refiere la Sra. Auxiliar Fiscal que, a lo largo de la pesquisa no se ha logrado establecer, con el grado de certeza que se requiere para esta etapa del proceso, que Sandro Cesar Zambrano haya actuado con conocimiento del contenido ilícito de la caja que transportaba Choque, por lo contrario, todos los resultados llevan a la Unidad Fiscal a concluir la verosimilitud de lo manifestado por el encausado." "Que oídas las partes del proceso, teniendo presente que la Fiscalía ha instado el sobreseimiento del encartado, lo que ha merecido la adhesión de su defensa, ... corresponde dictar el sobreseimiento total y definitivo de Sandro Cesar Zambrano, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 269 inc. e), 270, 272, 273 y ccs. del Código Procesal Penal Federal."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la resolución.

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