Incidente Nº 6 - IMPUTADO: SANTOS, MARTIN FERNANDO Y OTROS s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
Causa por encubrimiento de contrabando de importación contra tres imputados; la Fiscalía solicitó y la jueza federal dictó el sobreseimiento total y definitivo de Martin Fernando Santos, Claudio Gustavo Jaimez y Julio César Gimenez y ordenó la destrucción por incineración de las hojas de coca secuestradas, fundando la decisión en la reparación integral y la aplicación del criterio de oportunidad y normas del C.P.P.F.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal Federal / Auxiliar Fiscal Dra. Gabriela Calvo).
- Demandado (imputados): Martin Fernando SANTOS (DNI 40.875.109), Claudio Gustavo JAIMEZ (DNI 38.343.278) y Julio César GIMENEZ (DNI 34.022.687).
- Objeto de la pretensión: Resolver la situación procesal por la imputación de “encubrimiento de contrabando de importación” (art. 874 inc. 1 d) Ley 22.415) y, en particular, disponer sobreseimientos y medidas respecto de la mercadería secuestrada.
¿Qué se resolvió?
Se dispuso el sobreseimiento total y definitivo de Martin Fernando Santos, Claudio Gustavo Jaimez y Julio César Gimenez en relación al delito imputado; asimismo, se ordenó la destrucción por incineración de las hojas de coca secuestradas y se mandó notificar a las defensas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"III.
- Que cedida la palabra a la Dra. Calvo la misma refiere que entendiendo que se encuentra cerrada la investigación preparatoria por haberse practicado las diligencias necesarias para la investigación del hecho punible y la persona imputada, solicita el sobreseimiento de los causantes, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 268 inc. a), 269 inc. g), 270 y ccs. del Código Procesal Penal Federal, y de acuerdo a los hechos que a continuación expone."
"Posteriormente, dijo que Martin Fernando SANTOS y Claudio Gustavo JAIMEZ manifestaron su voluntad de arribar a una solución alternativa al proceso penal, efectuando una 'reparación integral' en relación al hecho cometido -teniendo en cuenta la mercadería secuestrada y su valuación
- de conformidad con lo dispuesto en el art. 269 inc. 'g' del Código Procesal Penal Federal precisando en audiencia las obligaciones a las que se obligaron y a cuyo contenido remito en honor a la brevedad. Las que cumplieron en su totalidad, atento constancias del legajo fiscal."
"V.
- Que, oídas las partes del proceso, valorados los elementos reunidos y teniendo en cuenta que se cumplió con la reparación integral del daño causado, habiendo aplicado el Ministerio Público el criterio de oportunidad en el presente caso (art. 30 inc. a y 31 inc. a del C.P.P.F.) ... entiendo que procede dictar el sobreseimiento de los nombrados, por la causal establecida en los arts. 269 inc. g), 270 y concordantes del CPPF y por aplicación de lo normado por los arts. 30 inc. a y 31 inc. a del CPPF; esto es, por haberse aplicado un criterio de oportunidad."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la decisión; la resolución es dictada por la Sra. Jueza Federal de Garantías en los términos expuestos.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: