Legajo Nº 9 - IMPUTADO: MEDIAVILLA, CARLOS GONZALO s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA
Incidente por prórroga de prisión preventiva en causa por portación de arma, lesiones y resistencia a la autoridad. La Cámara (Tribunal Oral Federal N°2 de San Martín, Dr. W. Venditti) prorrogó la prisión preventiva de Carlos Gonzalo Mediavilla por seis meses desde su vencimiento el 1/4/2025, al advertir avance procesal cercano al juicio y la gravedad de la imputación.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (solicitó la prórroga).
¿A quién se demanda?
Carlos Gonzalo Mediavilla (imputado, DNI 44.233.352).
- Objeto de la demanda: Incidente de prórroga de prisión preventiva previsto en la ley 24.390 (texto conforme ley 25.430).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la prórroga de la prisión preventiva de Carlos Gonzalo Mediavilla por el término de seis (6) meses a contar desde su vencimiento (que opera el 1 de abril de 2025) o hasta el dictado de la sentencia que ponga fin al proceso, lo que ocurra primero; se elevó el incidente a la Cámara Federal de Casación Penal, se comunicó al Consejo de la Magistratura y se fijaron audiencias de juicio para los días 7, 14 y 21 de mayo de 2025 entre las 10 y 13 horas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del decisorio):
1) “En consonancia con ello, importante jurisprudencia en la materia explica que: ‘(...) no deben confundirse los criterios pertinentes para la justificación de la imposición de la prisión preventiva con finalidades cautelares (indicios de peligro de fuga o peligro de que el imputado entorpezca las investigaciones) con los que son relevantes para decidir si una prisión preventiva inicialmente justificada, se ha vuelto desproporcionada (...) lo relevante es examinar el trámite del proceso con relación a la finalidad de llegar a una sentencia del modo más rápido posible, teniendo en cuenta los criterios de tratamiento prioritario, diligencia, complejidad del caso y conductas dilatorias del imputado o su defensa, porque la subsistencia del peligro de fuga no autoriza a una prolongación indeterminada de la prisión preventiva’ (Sala II, CFCP; ‘Larrea, Mario José y otro s/ recurso de casación’, causa nro. 12.040...).”
2) “Si desde entonces no pudo celebrarse el juicio oral y público en estas actuaciones, ello obedeció no solo al tratamiento de las cuestiones incidentales promovidas por la defensa (pedidos de excarcelación y morigeración de prisión preventiva en términos de arresto domiciliario) o las diligencias urgentes de rutina relacionadas con la situación de encierro de Mediavilla, que conllevan una actividad judicial que no puede ser escindida del trámite principal de esta causa, sino también a la cargada agenda del suscripto...”
3) “De ello se sigue que, en miras a asegurar la sujeción del imputado al proceso y la aplicación de la ley sustantiva, sobre todo frente al inminente comienzo del juicio oral y público –que se programará para el próximo 7 de mayo–, corresponde prorrogar la prisión preventiva de Carlos Gonzalo Mediavilla por el término de seis (6) meses (a contar desde su vencimiento, que operará el 1 de abril de 2025) o hasta el dictado de la sentencia que ponga fin al proceso, lo que ocurra primero (art. 1, segunda parte, de la ley 24.390).”
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la resolución está firmada por el juez de cámara Dr. Walter Antonio Venditti y el Secretario Diego Pierretti.
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