Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LAMENSA, ALBERTO Y OTROS s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS
Causa penal por supresión y falsificación de numeración y documentación automotor. La Cámara Oral Federal absolvió a Alejandro D. Zelarrayán por falta de acusación; respecto de Alberto Lamensa declaró la prescripción y sobreseimiento en varios delitos y, por aplicación del beneficio de la duda, lo absolvió de la falsificación de formularios 12 que le había imputado el Ministerio Público Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representado en la audiencia por el auxiliar fiscal Dr. Carlos Martín Bonomi Blatter, por instrucciones de su superior).
Demandado: Alberto Lamensa y Alejandro Daniel Zelarrayán (imputados).
Objeto: Imputaciones penales por supresión de numeración de chasis, falsificación ideológica de documentos públicos (formularios 12 y peritajes) y falsificación ideológica de documentos destinados a acreditar titularidad y habilitación para circular de vehículos automotores, en diversos hechos relacionados con vehículos Fiat 147 dominio AWK-728 y Renault 9 dominio ARK-624, y la producción/uso de documentación registral espuria que permitió transferencias.
Decisión: Se absolvió a Alejandro Daniel Zelarrayán por falta de acusación fiscal. Respecto de Alberto Lamensa, el tribunal, por mayoría, declaró la extinción por prescripción de la acción penal y sobreseimiento en relación con los delitos de supresión de numeración (hechos 1 y 5), falsedad ideológica de informes periciales (hechos 2 y 7) y falsedad ideológica de documentos destinados a acreditar titularidad y habilitación para circular (hechos 4 y 8); además absolvió a Lamensa por aplicación del artículo 3 del CPPN (beneficio de la duda) respecto de la falsedad ideológica de los formularios 12 (hechos 3 y 6). Se ordenó el cese de restricciones y la eximición del pago de costas para los absolvidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
Sobre la absolución de Zelarrayán: "Que, en primer lugar, adelanto que coincido en un todo con el detallado análisis probatorio y jurídico del Ministerio Público Fiscal realizado en su alegato, al igual que sus conclusiones, referente a la falta de acreditación, por duda, de las conductas atribuidas a Alejandro Daniel Zelarrayán, referido a la falsedad ideológica de los formularios 12 nros. 23704962 y 23740234. Dicho esto, y bajo estas condiciones, es decir, al no mediar acusación fiscal mediante dictamen motivado, corresponde dictar la absolución de Alejandro Daniel Zelarrayán, de conformidad con la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación..." (voto del Dr. Esteban C. Rodríguez Eggers).
Sobre la prescripción y sobreseimiento de Lamensa en varios hechos: "El delito de supresión de numeración de un objeto registral ... se encuentra reprimido con una pena de máxima de prisión de tres años y, en estos casos, la acción penal prescribe en idéntico término, el cual ha transcurrido holgadamente desde el último acto interruptor de la acción penal verificado en autos, que fue la citación a juicio efectuada el 1° de febrero del año 2017. ... En consecuencia, considero que debe sobreseerse a Alberto Lamensa en orden al delito de supresión de numeración de objeto registral (art. 361 del Código Procesal Penal de la Nación)." (voto del Dr. Rodríguez Eggers, puntos a) y similares para otros delitos).
Sobre la absolución por duda respecto de los formularios 12 imputados a Lamensa: "Así entonces, y por las razones expuestas, entiendo que corresponde absolver, por aplicación del beneficio de la duda (artículo 3 del CPPN) a Alberto Lamensa en orden al delito de falsificación ideológica de documento públicos -hechos 3 y 6
- por los que medió acusación fiscal (artículo 402 del CPPN)." (voto del Dr. Rodríguez Eggers).
Disidencia relevante: La jueza Nada Flores Vega manifestó disidencia respecto de la absolución por duda de Lamensa y sostuvo que la nulidad del allanamiento era improcedente y que, a su criterio, los hechos 3 y 6 (formularios 12) estaban probados y configuraban el delito de falsificación ideológica de documentos públicos, proponiendo imponerle a Lamensa la pena mínima de la escala, tres años de prisión en suspenso y reglas de conducta, así como el decomiso de los vehículos y documentación secuestrada. Entre sus afirmaciones: "De esta manera, merced a los elementos de prueba detallados sintéticamente... considero que se encuentra verificado un cuadro probatorio suficiente que permite tener por acreditado los hechos imputados a Alberto Lamensa, como también, su participación en los mismos." (voto de la Dra. Nada Flores Vega, en disidencia parcial).
- Otros: Se ordenó el cese de restricciones personales y la eximición del pago de costas para los absolvidos (arts. 402 y 531 CPPN). Se difirió regulación de honorarios para la defensa del Sr. Desimone conforme normativa previsional.
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