GITTO, MARIA BELINDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes previsionales contra ANSES por cálculo de haberes y movilidad. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, rechazó el recurso de ANSES y ordenó imponer las costas a la demandada, fundando en jurisprudencia de la CSJN y en la aplicación de índices de actualización y la Ley 26.417.
¿Quién es el actor?
GITTO, MARIA BELINDA (actora).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de prestaciones previsionales (cálculo de remuneraciones para PAP y PC, actualización de aportes, aplicación de movilidad).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida; no se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia y respecto de los honorarios profesionales de la demandada ANSES se aplicará el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"Que contra la resolución de fecha 19 de agosto de 2024 la demandada interpuso recurso de apelación... Se ofende porque su parte en la contestación de demanda refutó expresamente los cálculos efectuados por la actora, y el a quo no consideró dicha refutación, que nos dice es correcta... Alegó que el actual sistema de reparto elimina la tasa de sustitución salarial."
"Por ello corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para la estimación de la PC y PAP, desde la fecha en que se produjo la adquisición del beneficio previsional y hasta los 120 meses anteriores a la obtención del beneficio."
"Con respecto a la movilidad, deberá ajustarse conforme a la Ley nº 26.417, tal como lo ordenó el Sr. Juez a quo."
"En cuanto al agravio de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo recientemente resuelto por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
"Respecto de los honorarios profesionales, corresponde NO REGULAR los honorarios de la representación letrada de la actora atento a no haber intervenido, conforme constancias del sistema Lex 100."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los vocales Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Pizarro.
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