BARRAGAN, MIRTA ROSARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó por reajustes previsionales de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
BARRAGAN, MIRTA ROSARIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de haber jubilatorio (recalculo del haber inicial, actualización retroactiva, y cuestiones vinculadas con la aplicación del impuesto a las ganancias y efectos de normas de emergencia
- Ley 27.541 y DNU 157/2018-).
¿Qué se resolvió?
No se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423); no se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia y la regulación de honorarios de ANSeS se ajustará al art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes de la sentencia):
"Es que, toda resolución debe estar debidamente fundada y como garantía de justicia, exige la motivación adecuada de las resoluciones conforme a las reglas de la lógica y la experiencia. En casos como el de autos, la remisión o adhesión a los mismos fundamentos, resulta un método válido para fundar una resolución, en tanto sean asequibles las razones de las que se dispone y cuando volver sobre lo mismo sería reiterativo, en tanto no hay más que agregar a lo dicho en anteriores causas, sin ser ello sobreabundante."
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
"En cuanto a la exención del impuesto a las ganancias y sobre el retroactivo, entiendo que corresponde aclarar lo siguiente: El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber... el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento."
- Votos y disidencia: Los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci (voto que expone fundamentos), Gustavo Enrique Castiñeira y Manuel Alberto Pizarro adhirieron; no hubo disidencia.
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